Entrevista a Aída Kemelmajer de Carlucci: "El nuevo Código Civil exigirá jueces con mentalidad diferente"
Exintegrante de la Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci formó parte de la Comisión Redactora del Código Civil aprobado recientemente.
-A diferencia del actual, ¿este nuevo código incorpora el cuerpo?
-Así es. El cuerpo no está mencionado en el de Dalmacio Vélez Sarsfield, que a nivel del derecho de las personas en sus relaciones de familia era un derecho más bien de carácter patrimonialista. En cambio, este nuevo está muy influenciado por la Constitución nacional y los tratados de derechos humanos. El centro no es el patrimonio, sino la persona.
-¿Qué se puede señalar como malo?
-Lo malo no sabría señalarlo, porque he estado tan implicada... aunque es malo todo lo que nos modificaron. Uno presenta un proyecto y, como todas las cosas de la vida, no se puede pretender que todo sea como uno quiere. Cuando se planea hasta la vida doméstica se tiene que ceder para que las cosas sean posibles.
-¿Y qué es lo más importante?
-En primer lugar, este código atiende la realidad. Ha intentado solucionar los problemas que existen en la sociedad para tratar de darles respuesta. Además, a diferencia del actual, armado sobre la base de una familia matrimonializada, este nuevo incorpora la mirada de otras legislaciones como la de seguridad social, de las pensiones, de las jubilaciones, donde se plantean otros modelos de familia también. La realidad nos muestra que la gente se casa y no se casa; a algunos les gusta convivir y las razones por las que optan por esta forma de vida son muy diferentes: por su propia deciden no casarse pero también hay jóvenes que eligen pasar un tiempo así para ver qué pasa y después casarse, una especie de prematrimonio. También hay otros casos, que desgraciadamente aún existen muchos en el país, en los que la mujer no puede imponer al hombre matrimonio porque si insiste demasiado en esto el hombre se va y la deja con hijos, sin atención. Entonces había que atender este fenómeno de las uniones convivenciales no matrimoniales, siempre respetando ese pluralismo que hay también dentro de la sociedad. Regular esos fenómenos no siempre es fácil, pero había que traerlos al mundo de la juridicidad del Código Civil. No se los podía seguir ignorando. En segundo lugar, trata de hablar en un idioma simple que la gente pueda entender. Tiene un solo latinazgo que no había manera de traducirlo al castellano y está escrito como nos enseñaron en la primaria: sujeto, verbo y predicado, para que sea simple y de fácil lectura, sin abandonar el idioma técnico del derecho. Un tercer mérito está en haber recogido a la persona humana como centro del sistema a través de la teoría general de los derechos humanos, y para eso nos ayudó mucho la jurisprudencia que dicta la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todas las soluciones que tiene este código se adaptan a lo que dice esa Corte. Ésos son los tres grandes logros.
-Del cuerpo, ¿qué es lo que incorpora?
-Este nuevo código dice que no tiene un valor económico sino afectivo y científico; por lo tanto, no son válidos los actos por los cuales yo comercio con mi cuerpo pero sí aquellos que tienen ese fundamento. Esto forma parte de un sistema que es necesario interpretar globalmente, lo que ya hace la jurisprudencia, por ejemplo, en la ley de trasplantes. Hubo un caso famoso de una reconocida cantante a quien un juez autorizó a donar un riñón a una persona que no tiene vínculo de parentesco con ella como exige la norma; se le permitió porque se le dio al cuerpo este valor científico y afectivo del que está hablando este código, por lo cual si el juez comprueba que no hay ninguna base lucrativa en ese acto hay que autorizarlo. Este código recoge muchísimo lo que es la jurisprudencia hoy reinante en esta materia. No es ningún invento de nosotros.
-¿También regula la reproducción humana asistida?
-Tenemos un sistema que parece una cosa loca: una ley que regula lo que es la cobertura médica de la reproducción humana asistida pero no un régimen que diga, cuando estamos utilizando gametos (célula reproductora masculina o femenina) de un tercero, de quién es hija esa persona, si del donante o de quien quiere ser el padre o madre. Es medio paradojal que sepamos quién cubre los costos pero no jurídicamente de quién es hija esa persona. Si sigo las reglas del código de Vélez Sarsfield, al igual que los de su época, ¿quién va a ser el padre? El que puso el gen. Pero eso no puede ser así en la reproducción humana asistida porque aquí lo que interesa es la voluntad procreacional: quién quiere ser realmente el padre o la madre, en el caso de quien ha puesto el óvulo. Todo eso está reglamentado, al igual que la filiación en materia de reproducción humana asistida; no la situación jurídica de los embriones, para eso se necesita una ley especial que lo regule.
-¿Será de fácil aplicación este nuevo código?
-Lo será, pero exigirá en los jueces y abogados una mentalidad diferente, especialmente en el derecho de familia; por ejemplo, muchos abogados hoy intentan que los cónyuges solucionen los problemas que genera la separación y le lleven eso al juez, pero hay otros que le tiran los trapos sucios con pruebas de infidelidades y demás. Eso se termina en este código. No hay divorcio culpable. Se termina el contencioso: podemos ir los dos de mutuo acuerdo como es hoy, o uno solo, y decirle "señor juez, este proyecto de vida que tenía con esta persona ha concluido, me quiero divorciar", y el juez, para darle trámite a esa presentación, no pedirá las razones por las cuales alguien se quiere divorciar. Eso quedará en la intimidad de los sujetos. Lo que sí exigirá es que se le lleve un plan serio de cómo será solucionado el problema de los alimentos en el caso de hijos menores o con discapacidad, a quién se le atribuirá la vivienda, si hay bienes cómo serán divididos... es decir, llevarle propuestas de solución. Miro para adelante, no para atrás, no agudizo el conflicto.
-En el caso de concubinato, ¿este código mejora la situación de la mujer?
-En primer lugar, mejora el lenguaje: destierra la palabra "concubinato", que tiene un sentido muy peyorativo en la sociedad, y lo denomina "unión convivencial". En esos casos las partes pueden pactar cómo quieren vivir: "no nos queremos casar pero nos ponemos de acuerdo sobre cómo será esto, si los bienes serán en condominio o no...". En el actual código es muy difícil regular este fenómeno social de las uniones convivenciales; es muy heterogéneo y no responde siempre a las mismas causas. Entonces, si le dábamos el mismo régimen del matrimonio estábamos eliminando la libertad de optar y debíamos buscar una solución que respetase esa voluntad y la solidaridad que es esencial en las relaciones familiares. Este código dice que cuando se está en un inmueble sede del hogar con hijos y demás, y el que es único dueño -ella o él- quiere venderlo o hipotecarlo, necesita el asentimiento del otro. Eso que se usa hoy para los matrimonios regirá para esas uniones. Hay una defensa muy grande porque el otro no podrá hacer lo que quiera con esa casa, sino que necesitará el asentimiento. Si se disuelve esa unión, la mujer -en la mayoría de los casos la más vulnerable- tiene dos años para permanecer en ese inmueble hasta tanto pueda solucionar el problema de vivienda por otro lado. Tiene también derecho a ser asistida; es decir, mientras dure la unión convivencial tiene derecho a alimentos como si fuera un cónyuge.
Extraído del link http://www.rionegro.com.ar/diario/aida-kemelmajer-de-carlucci-el-nuevo-c...