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miscelaneas | Administrativo

EL STJ DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE EMERGENCIA ECONÓMICA

 

          El Superior Tribunal de Justicia de la provincia hizo pública una sentencia en la que declara la inconstitucionalidad de la Ley 7751, de Emergencia Económica, sancionada en 2015. El fallo resuelve un caso con tres demandantes. La medida tiene implicancias políticas además de jurídicas.

           La sentencia lleva el número 121 y fue firmada el 7 de junio por las Ministras integrantes de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, Iride Isabel María Grillo y María Virginia Ise.

           Las juezas tomaron en consideración el Expte. Nº 1797/15-1-C, con la demanda de “GONZALEZ KRIEGEL, MARIA DEL CARMEN; DOSSO, OSCAR ALBERTO Y DOSSO, MARCELO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJEC. DE SENT. ART. 97 LEY 848” (transcripto al final de esta nota). En la parte resolutiva, dispusieron como punto I “declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 7751”. El fallo saldrá mañana a despacho para ser conocida por los interesados.

           La norma en cuestión rigió las decisiones de administración financiera del gobierno de Domingo Peppo, y fue prorrogada en dos ocasiones. Fue rechazada de plano por varios sectores, en especial por los judiciales que tenían sentencias firmes en los juicios por el 113% de aumento.

EFECTOS AMPLIOS:

           La declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Económica atiende en principio al caso de los tres demandantes que figuran en la causa. Sin embargo, sienta un precedente que permite a los afectados por la norma que refuercen sus planteos en su contra. Los judiciales con sentencia firme por el juicio del 113% que todavía no firmaron el convenio para cobrar su deuda, serían lo más beneficiados.

           Los demás poderes del Estado deberán evaluar a partir de ahora qué conducta adoptan frente a la decisión del máximo tribunal provincial. El Poder Ejecutivo tiene en sus manos la carta de recurrir a la Corte Suprema de Justicia, para que el fallo no quede firme. Por otro lado, el Poder Legislativo tiene por delante una situación de difícil resolución: decidirá la prórroga de la Ley declarada inconstitucional o no. La última prórroga vence el 30 de junio próximo.

 

FALLO:  

Nº __122_                                                                                                 RESISTENCIA,  14 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

                        Estos caratulados: "GONZALEZ KRIEGEL, MARIA DEL CARMEN, DOSSO, OSCAR ALBERTO Y DOSSO, MARCELO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DEL CHACO S/ EJEC. DE SENT. ART. 97 LEY 848", Expte. Nº 1797/15-1-C, año 2015, y

CONSIDERANDO:

                                               1) Que a fs. 254 la señora Ministra Emilia María Valle, manifiesta que en la presente causa se encuentra en la imposibilidad de actuar en virtud de ser parte actora en el Expte. Nº 1846/15-1-C caratulado : "Garber Salomon N.; Vigil Jose M.; Valle, Emilia M.; Igich, Sara M.; Ayala, Susana B.; Bordon  Miguel A. y Claudiani, Eduardo A. C/ Provincia del Chaco S/ Ejec. de Sent. art. 97 Ley 848", cuya materia litigiosa y sentencia emitida guarda identidad con la que se persigue ejecutar en el sub exámine, e importando lo expresado interés en el resultado del litigio como asimismo en los exptes. Nº 01/16 caratulado: "Provincia del Chaco E/A: "Gonzalez Kriegel, María del Carmen; Dosso, Oscar Alberto y Dosso, Marcelo Alejandro c/ Provincia del Chaco s/ Ejecucion de Sentencia Art. 97- Ley 848- Expte. Nº 1797/15 s/ Incidente de Levantamiento de Embargo" Expte. Nº 5018/15-1-C S/ Queja Extraordinaria", recibido por este Tribunal en fecha 01/02/16, encontrándose en la imposibilidad de actuar en los mismos, razón por la cual solicita se la excuse de entender, en virtud de considerarse comprendida en la causal prevista en el artículo 17- inc. 4º del CPCC.

                                               2) A fs. 255 la Secretaria de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral, Marta Susana Colussi, informa que en cumplimiento de lo prescripto por el art. 39 del CPCC, resulta ser parte actora en el Expte. Nº 48/02, caratulado: "Mata María Raquel y otros C/ Provincia del Chaco S/ Demanda Contenciosa Administrativa", cuya materia litigiosa guarda identidad con la que se persigue ejecutar en la presente causa, importando lo expresado interés en el resultado del litigio, razón por la cual solicita su apartamiento para intervenir como secretaria en estos autos, en orden a lo previsto por el art. 17 inc. 4º del CPCC.

                                               3)  A fs. 256 y  vta., la señora Ministra Iride Isabel María Grillo comunica que en atención a que debe integrar la Sala Primera, como Presidenta, conforme lo dispuesto por Acuerdo Extraordinario Nº 17 del 25/11/15 y habiendo tomado conocimiento de los antecedentes de la causa principal Expte. Nº 31/02 caratulado "Gonzalez Kriegel María C/ Poder Judicial de la Provincia del Chaco S/ Demanda Contencioso Administrativa", expresa: a) Que a fs. 382 de las actuaciones mencionadas, se inhibió de intervenir porque se debatían cuestiones relacionadas al régimen Salarial del Poder Judicial, y en ese entonces, su eventual decisión favorable podría incidir en sus retribuciones futuras como Jueza de Primera Instancia. b) Ahora bien, admitida la pretensión y encontrándose firme y consentida la sentencia, advierte que en el presente se ejecuta la resolución que aprobó la planilla (capital e intereses) por la diferencia de haberes salariales que no fueron liquidados a los demandantes conforme los items reconocidos; además de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes. c) Frente a las circunstancias expuestas y dado que no inició acción judicial en tal sentido, considera que en la actualidad  no se encuentra comprendida en las causales enumeradas en el art. 17 del Código Procesal. d) Expresamente manifiesta que respecto del objeto litigioso sobre el que versa este proceso (ejecución de planilla por diferencias de haberes no percibidos) han desaparecido las razones que motivaran su anterior apartamiento en la causa principal y no se encuentra comprometida su imparcialidad, independencia o neutralidad para actuar como jueza natural. Agrega, además, que no existen razones que le hagan perder la objetividad y ecuanimidad para entender y decidir en la misma.

                                               Por lo expuesto interviene y provee la causa como Presidenta y se radica la presente ante esta Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia (art. 29 de la Ley 3 -t.o.- modif. por Ley 1950).

                                               4) Atento el informe de Secretaría que obra a fs. 253 y la inhibición formulada precedentemente por la Sra. Ministra Emilia María Valle, a fin de resolver la misma, se hizo saber a las partes que el proceso quedaría integrado en orden a la subrogancia que dispone el art. 18 bis de la Ley Nº 3 (t.o.), con la Sra. Fiscal de Cámara Dra. Dolly Roxana de los Ángeles Fernández, como titular y a los fines de la designación de un suplente con los jueces correccionales de la Capital: Nº 1: Dra. María Virginia Ise y Nº 2: Natalia Analía Fernández Floriani. A tal efecto, se señaló  audiencia de sorteo para el día 15 de marzo de 2016 a las 9,45 hs. Se ordenó por Ujiería notificar personalmente, y con las actuaciones en sus Públicos Despachos a las convocadas Sra. Fiscal Dra. Dolly Roxana de los Ángeles Fernández y a las Sras. juezas correccionales de la Capital en calidad de suplentes a las Dras. María Virginia Ise y Natalia Analía Fernández Floriani. De igual modo a los Sres. Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital: Nº 2 Dra. Mariela Kassor, Nº 4 Dra. María Eugenia Barranco Cortés, Nº 6 Dr. Jorge Mladen Sinkovich, Nº 14 Dr. Andrés Martín Salgado y Nº 15 Dr. Alejandro Herlein; Juez del Menor de Edad y la Familia Civil de esta Capital: Nº 2: Dra. Patricia Alejandra Sá; Juez de Garantías de esta Capital: Nº 1: Dra. María de las Mercedes Pereyra; Juez de Transición: Dr. Juan Carlos Codina y Juzgado de Narcomenudeo: Dra. Cristina Leonor Pisarello, a los fines de que manifiesten si se encuentran comprendidos o no en alguna causal de excusación, a fin de evitar dilaciones y/o trámites engorrosos para la composición del tribunal que va a entender en la causa, atento las cuestiones debatidas en ella.

                                               A fs. 258 y vta., la señora Fiscal de Cámara Criminal Nº 2, Dolly Roxana de los Ángeles Fernández, solicita se la excuse de entender en estas actuaciones, dado que advierte que se encuentra comprendida en la causal de los artículos 30 y 33 del CPCC de aplicación subsidiaria -Art. 107 del C.C.A., por violencia moral, atento el interés en el resultado del mismo, por ser su madre Dolly Leontina Flores, demandante por el mismo motivo en el Expte. Nº 71378/11 acumulado al expediente principal Nº 59854/05, caratulado: "Alonso de Martina, Marta Ines y otro s/ acción de Amparo", razón por la cual entiende que, conforme lo sostiene la doctrina y la jurisprudencia dicha causal es una reacción íntima del Juez, que la coloca en riesgo de caer  en parcialismo, naciendo de él exclusivamente, y no de las partes.

                                               A fs. 259 y vta. se notifican los señores jueces: María Eugenia Barranco Cortés, Andrés Martín Salgado y Roberto Alejandro Herlein sin objeciones al respecto.

                                               A fs. 260 y vta., la señora  Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 Ana Mariela Kassor, se excusa de entender en las presentes actuaciones, por decoro, delicadeza y violencia moral en los términos del art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial, dado que su madre Elba Ester Prieto posee idéntico reclamo en el Expte. Nº 20/02, sin que a la fecha se iniciara la ejecución. Agrega al respecto que queda por resolver el planteo de inconstitucionalidad de la ley 7751, lo que puede ocasionar repercusiones en otras tantas ejecuciones iniciadas y con idéntico objeto.

                                               A fs. 262 la señora Juez Correccional de la Segunda Nominación, Natalia Fernández Floriani, manifiesta que se encuentra en la imposibilidad de actuar  en las presentes actuaciones, en virtud de que su padre Odilón R. Fernández,  fallecido, fue apoderado en autos "Bogado, Osvaldo y otros c/ Poder Judicial de la Provincia del Chaco s/ Demanda Contenciosa Administrativa", Expte. Nº 67.660/09, en la que se le han regulado honorarios, de la cual resulta heredera y en consecuencia acreedora. Que teniendo en cuenta, que la materia litigiosa y sentencia emitida guarda identidad con la que se persigue ejecutar en el sub examine, razón por la cual expresa, se encuentra comprendida en las causales del art. 17 inc.º 4 del Código Procesal Civil y Comercial.

                                               A fs. 264 y vta., el señor Juez del Juzgado Civil y Comercial de la Sexta Nominación, Jorge Mladen Sinkovich, se excusa de intervenir en las presentes actuaciones, por motivos de decoro y delicadeza y de conformidad a lo normado por los arts. 17 y 30 del CPCC., dado que ha promovido demanda contenciosa administrativa contra el Estado Provincial, en los autos caratulados: "Spinassi, Sandra y otros C/ Poder Judicial de la Provincia del Chaco S/ Demanda Contenciosa Administrativa", Expte. Nº 20/02, por idéntico motivo que la que diera origen al título  que se pretende ejecutar por medio de estas actuaciones.

                                               A fs. 266 y vta., la señora Juez Nº 2 del Juzgado del Menor de Edad y la Familia, Patricia Alejandra Sá, advierte que al analizar las presentes actuaciones, se encuentra comprendida  en la causal del art. 17 inc. 9 del CPCC., de aplicación subsidiaria (Art. 107 del CCA) y art. 30 del citado código,  al tener contacto permanente con la señora María del Carmen Gonzalez Kriegel, quien trabaja en  el Juzgado de Familia Nº 1, por haber subrogado en distintas oportunidades dicho Juzgado. Asimismo señala que se encuentran en trámite distintas causas de ejecución, con cuyos actores la unen lazos de amistad y familiaridad, situaciones estas que podrían influir en los referidos actuados.

                                               A fs. 266 vta., se notifica María de las Mercedes Pereyra -Juez del Juzgado de Garantía Nº 1.

                                               A fs. 267, el señor Juez Juan Carlos Codina del Juzgado de Transición, solicita se lo excuse de entender en las presentes actuaciones, por encontrarse comprendido en la causal que preveen los arts. 17 inc. 9  del CPCC, de aplicación subsidiaria (art. 107 del CCA) al tener amistad y frecuencia en el trato con la actora, Sra. María del Carmen González Kriegel, con quien trabajara en el Juzgado del Menor de Edad y la Familia Nº 1, por haber sido secretario del Juzgado mencionado. Además estima, que teniendo en cuenta que en función del objeto de la litis, el pronunciamiento a dictarse resultaría de su interés, ante esta situación, considera hallarse también comprendido en la causal prevista por el art. 17 inc. 2º y art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial.

                                               A fs. 268 y vta., se notifican: Cristina Pisarello, Juez Suplente del Juzgado de Garantías Nº 5 y María Virginia Ise, Juez Correccional de la Primera Nominación, sin formular objeciones respecto de la presente causa.

                                               A fs. 273 se lleva a cabo la audiencia de sorteo programada a fs. 256 y vta., integrándose la Sala a fs. 274 con la señora Ministra Iride Isabel María Grillo y la señora Juez María Virginia Ise, disponiendo la Presidenta de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia, la integración con las suscriptas; la que se encuentra firme y consentida, conforme las cédulas de notificaciones agregadas a fs. 276/277 vta.

                                               5) Abocados al análisis de las cuestiones traídas a consideración, corresponde expedirnos en primer lugar sobre la solicitud de excusación invocada por la señora jueza Emilia María Valle y estando específicamente prevista la causal en la norma legal -art. 17 inc. 4º del CPCC-, corresponde aceptar la inhibición formulada a fs. 254.

                                               6) En orden a las  excusaciones manifestadas por la señora Fiscal de la Cámara Criminal Nº 2, Dolly Roxana de los Ángeles Fernández, Ana Mariela Kassor Juez Civil y Comercial Nº 2, Natalia Fernández Floriani Juez Correccional Nº 2, el señor Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 Jorge Mladen Sinkovich, Patricia Alejandra Sá Juez Nº 2 del Juzgado del Menor de Edad y la Familia y Juan Carlos Codina Juez del Juzgado de Transición, en los que existe  un común denominador -el art. 30 del CPCC- quienes además invocaron el art. 17 inc. 2º y 4º del citado código, encontramos que las causales expresadas por los citados magistrados y funcionarios, encuadran  específicamente en las previsiones del código de rito, correspondiendo hacer lugar a las inhibiciones planteadas.

                                               Tenemos dicho en tal sentido, que la jurisprudencia ha sostenido: "Con relación a la autoseparación del juez en base a la segunda parte del art. 30 del código de rito, cabe señalar que se adopta una fórmula flexible que, remitiendo fundamentalmente a las motivaciones del juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación (Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", T. II, pág. 332) y que, por lo tanto, debe ser apreciada con mayor amplitud de criterio y a favor del juez excusado, a fin de hacer honor al escrúpulo, siempre respetable, de los magistrados que es de presumir sincero, por cuanto nadie es más indicado para apreciar si median o no motivos íntimos de decoro y delicadeza que el propio juez, e imponerle la continuación en el conocimiento del asunto, a pesar de su oposición puede significar forzarlo en su fuero íntimo" (conf. CNCiv., Sala C 10-5-83, L.L. 1984-C-631; CNCiv., Sala F, 15-6-83, E.D. 106-261 voto en disidencia del Dr. Yañez)."(TSJ NQ, TS 234 RSI-492-88 I 16-6-88. Polando Silvia del Carmen c/ Tribunal Superior de Justicia s/ Acción Procesal Administrativa. Mag. Votantes: Gigena Basombrio- Videla Sánchez- Vergara Del Carril- Andrada- Abelleira, cit. en LDTextos. Programa Lex Doctor).

                                               7) Por último corresponde considerar lo planteado por la señora Secretaria titular de esta Sala, Marta Susana Colussi  a fs. 255 y estando prevista la causal invocada por la citada funcionaria en la norma legal mencionada, en concordancia con el art. 39, párrafo 3º y 4º del Código de rito, corresponde hacer lugar a la misma, debiendo continuar interviniendo el subrogante legal.

                                               Por ello, la Sala Primera en lo Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia,

R E S U E L V E:

                                               I.- ADMITIR la excusación planteada por la señora Ministra Emilia María Valle en las presentes actuaciones a fs. 254.

                                               II.- ADMITIR las inhibiciones formuladas por los Jueces: Dolly Roxana de los Ángeles Fernandez, Ana Mariela Kassor, Natalia Fernández Floriani, Jorge Mladen Sinkovich,  Patricia Alejandra Sá y Juan Carlos Codina.

                                               III.- ADMITIR la excusación planteada por la señora Secretaria de la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia Marta Susana Colussi a fs. 255.

                                               IV.- HACER SABER que la presente causa queda integrada con las señoras Ministras: IRIDE ISABEL MARÍA GRILLO Y  MARÍA VIRGINIA ISE  (art. 29 "in fine" de la Ley Nº 3 -t.o.- modif. por ley 1950).

                                               V.- REGÍSTRESE. Protocolícese. Notifíquese personalmente o por cédula.

                        MARÍA VIRGINIA ISE                                                                     IRIDE ISABEL MARÍA GRILLO

                                Jueza Subrogante                                                                                           Presidenta

                    Sala 1ra. Civ., Com. y Lab.                                                                                         Sala 1ra. Civ., Com. y Lab.

              SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA                                                     SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

FERNANDO ADRIÁN HEÑIN

Abogado Secretario

Sala 1ra. Civ., Com. y Lab.

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