¿LOS HERMANOS SEAN UNIDOS?: donación realizada de manera no ostensible
En el marco de una disputa familiar, la Justicia de Salta confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de desalojo de un inmueble y ordenó la restitución a su legítima propietaria, quien es hermana de la ocupante. "El caso involucra aspectos familiares y especificidades que lo tornan absolutamente diferente al caso más usual", señaló el fallo.
Una mujer inició una acción de desalojo contra su hermana, quien ocupa un inmueble adquirido por el progenitor común a ambas litigantes. La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de primera instancia en la cual se ordenó la restitución a su legítima propietaria, en el marco de los autos "H. M.M. vs. H. C. L. por desalojo".
En el caso, el padre de ambas hermanas adquirió un inmueble, manifestando que realiza dicha compra “para su hija menor”. El Tribunal explicó que “esta modalidad ha sido descripta por la doctrina especializada por tratarse de una contratación relativamente frecuente que realizan los padres a favor de sus hijos menores, y es calificada como donación no ostensible”.
“Es una donación realizada de manera no ostensible a través de una compra que los padres efectúan con fondos que les pertenecen ‘para que el hijo adquiera’ la cosa comprada. (…) Saldado el precio con fondos de los padres, la donación a favor de los menores es siempre el contrato subyacente (…) La donación no ostensible es, obviamente, colacionable”.
Para los jueces, “resulta claramente desacertado sostener que el inmueble pertenecía al padre de ambas hermanas y que al fallecer éste ha pasado su posesión en cabeza de la accionada”, y añadieron: “Ello sin perjuicio de los derechos que pudieren asistirle a la agraviada dentro del marco de las normas sucesorias y de protección de la legítima, los cuales deberán en tal caso ser canalizados por vía de las acciones pertinentes”.
Asimismo, los magistrados destacaron que “el caso involucra aspectos familiares y especificidades que lo tornan absolutamente diferente al caso más usual de quien requiere la restitución de un inmueble que ha dado en locación, sea por vencimiento del contrato o por falta de pago de los alquileres”.
No obstante, el Tribunal otorgó 60 días hábiles, ya que junto a la hermana de la dueña de la propiedad residen dos menores, uno de ellos con una discapacidad. Así, los jueces señalaron la importancia de “lograr que se alcance protección sin dilación”.
“Si, en pos de proteger los derechos de los niños que pudieran conformar el grupo familiar de la demandada, se dilata groseramente el trámite del proceso iniciado por el locador para recobrar la tenencia de la cosa. El mensaje que recibiría entonces el mercado y que se esparciría rápidamente por los canales de intermediación inmobiliaria sería ‘no conviene alquilar a familias con chicos’, lográndose un resultado notoriamente distante de la tutela efectiva perseguida”, concluyó el fallo