Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
miscelaneas | Civil | Familia

FILIACION DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL: hacen prevalecer el apellido materno en primer término

 

          La justicia de la ciudad entrerriana de Paraná determinó que un hijo extramatrimonial continuara llevando el apellido de su madre en primer lugar, pese a la disconformidad del padre.  

            El joven, de quince años de edad, siempre había sido identificado de esa manera y no conocía a su padre.  

            El presidente de la Cámara de Apelaciones, Virgilio Alejandro Galanti, y los vocales Valentina Ramírez Amable y Andrés Manuel Marfil, se basaron en el Interés Superior del Niño y en los principios del CCCN y avalaron que se modificara la sentencia de filiación firme y consentida que ponía el apellido del hombre en primer lugar.  

           De este modo, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la sentencia firme que reconocía la filiación entre el demandante y el adolescente y resolvía el modo en que el apellido del padre debía ser inscripto, “esto es, el apellido paterno en primer término, desplazando al apellido materno que hasta ese momento llevaba el joven -de 15 años de edad, al momento de la sentencia”.  

           Sin embargo, el Juez entendió que la modificación solicitada –inscribir al actor como hijo del demandado, pero manteniendo el apellido materno en primer término y el de su padre en segundo lugar- ningún perjuicio causaba; por el contrario, beneficiaba al padre.  

            Sin embargo, el padre apeló esta decisión y su defensa argumentó que el Supremo Interés del Niño debía aplicarse respecto de la identidad del joven, no del orden de los apellidos. En segundo término, afirmó que el cambio de apellido debía realizarse mediante un simple trámite administrativo, ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas, sin necesidad de desvirtuar el proceso y el código procesal.  

           La Sala III confirmó la resolución apelada y permitió que el joven inscribiera su nombre con el apellido materno en primer lugar.  

           “Es sabido que el nombre es parte fundamental de la identidad de la persona, y la identidad no es otra cosa que la proyección de la propia existencia individual en su contexto social. Partiendo de esta noción resulta harto dificultoso no solo comprender la actitud del recurrente, que es el padre extramatrimonial de quien ha pedido mantener como primer apellido el de su madre, sino encontrar un interés serio que justifique el agravio contra la resolución. Sin perjuicio de ello y analizando la queja, voy a propiciar el rechazo del mismo con costas adhiriendo al voto antecedente por compartir sus fundamentos”, argumentó el vocal Marfil.