LA CÁMARA EN LO COMERCIAL RESOLVIÓ QUE UN PAGARÉ NO PUEDE INSTRUMENTAR UNA DEUDA DE CONSUMO
Así lo dispuso la sala D de ese tribunal porteño, otorgándole preeminencia a la Protección de Consumidores y Usuarios por sobre la normativa cambiaria.
Una entidad financiera promovió un proceso ejecutivo en base a un pagaré librado por la suma de $ 50.224, 54. Realizada la intimación de pago, se presentó el demandado y planteó la excepción de inhabilidad de título invocando su condición de consumidor del crédito. Además destacó que en realidad había recibido por el préstamo otorgado la suma de $ 33.369,39 y que al momento de la contratación no contaba con toda la información correspondiente a dicha operatoria.
El juez de primera instancia rechazó la defensa ensayada por el consumidor, quien interpuso recurso de apelación a fin de que se revoque tal decisión y se rechace la ejecución planteada.
Ante ello la Fiscal General, Gabriela Boquin, intervino en la causa y dictaminó propiciando la procedencia del recurso interpuesto por el consumidor demandado.
En su dictamen destacó la importancia que tiene la Protección Jurídica de Consumidores y Usuarios a partir de su consagración en la Constitución Nacional, y el rol que deben cumplir los jueces ante la nueva realidad social, económica y jurídica.
Asimismo, resaltó que los títulos cambiarios fueron creados por comerciantes, para ser utilizados en función del tráfico mercantil, y no para documentar deudas originadas en una relación de consumo.
“La práctica expuesta resulta francamente aberrante”, como así también violatoria de la buena fe y representa un fraude a la ley, señaló la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.
Boquín, quien además de ser la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tiene a su cargo el Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores de la Procuración General, señaló que “la utilización de pagarés que encubren operaciones de crédito para consumo, a los fines de obtener las ventajas que de ellos deriva, en perjuicio del consumidor-librador y desvirtuando la finalidad que la normativa cambiaria se ha fijado en conjunto con el resto del ordenamiento jurídico, constituye un acto en fraude a la ley”, por lo que entendió que la decisión del magistrado de primera instancia debía ser revocada.
A su turno, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, siguiendo los fundamentos expuestos por Boquin, sostuvo que la “irrupción del derecho del consumo y su condición de parte del derecho privado constitucionalizado, ha generado lógicas tensiones con otro ámbitos del derecho”, en particular entre el derecho del consumo y el derecho cambiario.
Los integrantes del Tribunal indicaron que en la mayoría de los casos la estrategia de las operaciones bancarias con consumidores o usuarios es documentar las mismas en títulos cambiarios, con el objetivo de colocar a la entidad en una mejor posición, al momento de reclamar el pago de una deuda, con relación a su co-contratante.
Ante ello, señalaron que desde la óptica del derecho del consumo “la práctica expuesta resulta francamente aberrante”, como así también violatoria de la buena fe y representa un fraude a la ley.
Además destacaron que el libramiento responde a una desproporción considerable entre los derechos derivados del contrato para el proveedor prestamista y las obligaciones asumidas por el consumidor.
Por último, los jueces consideraron que el libramiento de un pagaré constituye un ardid para abrir la vía ejecutiva a la reclamación de una deuda derivada de un contrato alcanzado por la ley de defensa del consumidor, impidiéndose al consumidor todo control, desnaturalizando las obligaciones de la entidad acreedora y confiriendo indebidos privilegios procesales y probatorios, por lo que ordenaron revocar la sentencia recurrida, admitir la excepción de inhabilidad de título opuesta por el consumidor demandado y rechazar la ejecución