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TENDRÁN QUE PAGARLE $260 MIL POR EMITIRLE TARJETA QUE NUNCA PIDIÓ

 

COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Un Banco de Comodoro Rivadavia deberá pagarle 260 mil pesos a un vecino a quien le emitió una tarjeta de crédito sin que el hombre la haya pedido. En 2007 el afectado terminó en el sistema Veraz por una deuda inexistente y demandó a la entidad y a ICBC Argentina por daños morales y punitivos. Deberán pagarle entre ambos, con intereses.

La decisión es de la Sala B de la Cámara de Apelaciones, que integran Ricardo Rubén Enrique Hayes, Fernanda Zanatta y Graciela Mercedes García Blanco. Las iniciales del perjudicado son P.E.M., que demandó al Banco C. SA.

El fallo recordó que el pago por daño punitivo se suma a las indemnizaciones tradicionales y se aplica “con un propósito netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable, siendo su finalidad punir graves inconductas, y prevenir el acaecimiento de hechos similares”.

La idea del año punitivo es desalentar a las entidades para que no vuelvan a perjudicar a otro cliente. Puede que una indemnización no sea suficiente. Se aplica cuando el perjuicio fue intencional, casi malicioso, “con el propósito de obtener un rédito o beneficio”.

La sentencia admite que las entidades bancarias “han asumido una conducta notablemente abusiva. Primero, a través de ese hábito que parecen haber adoptado ciertas entidades financieras –la mayoría por cierto- de entregar a los clientes productos que estos no ha solicitado, ´de prepo´ en términos campechanos. Y, en segundo lugar, creando cargos sobre dichos productos no pedidos, en franca violación al derecho del consumidor”.

El colmo aquí, como puede extractarse de la respuesta dada por el codemandado ICBC –dice la sentencia-, es pretender que el cliente debe asumir la responsabilidad por no haber rechazado el producto que unilateralmente la entidad le entregó. El absurdo de pretender que la culpa la tiene el cliente porque no concurrió a la sucursal o no se comunicó para hacer saber que no quería el mentado producto, en el caso tarjeta de crédito”.

“Francamente, es difícil posicionarse frente a tamaña ridiculez. O sea que la situación es ésta: el Banco, sin mediar petición alguna, me inventa una tarjeta de crédito, me inventa cargos sin que siquiera la use, sin que siquiera la acepte, y encima me informa al sistema de deudores financieros por esos cargos creados exclusivamente por aquel, con el perjuicio que ello representa, y soy yo quien tengo la culpa por no haberme quejado a tiempo. Pues bien, no resiste ningún análisis lógico”.

La Cámara consideró que “el tema transita el meridiano de por qué debió llegar el consumidor a esa instancia, que razón de justicia puede invocarse. Pues ninguna. Y lo peor, es que justamente el sentido de la aplicación de la multa por el daño punitivo es prevenir y desalentar la reiteración de conductas similares en el futuro. Flaco favor hacemos a los justiciables liberando a estas entidades de la sanción que merecen, y que de otro modo podría hacerlas recapacitar para no repetir el ´modus operandi´ dañoso”.

Se verificó que “la conducta de ICBC no fue diligente con el actor, no recibió una correcta solución al problema en tiempo y forma, conjuntamente con los reclamos formales existieron múltiples verbales. El Banco envió tarjetas de crédito que generaron gastos automáticos, hecho prohibido por la Ley de Defensa al Consumidor”.

Los camaristas repasaron que no hubo contrato que el cliente firmar para obtener la tarjeta. “Fue  remitida unilateralmente y el Banco es un profesional experto, que efectivamente envió la información al Veraz sobre una morosidad en el pago de saldos de esa tarjeta”.

“El funcionamiento del sistema financiero exige especial diligencia en sus operadores, dado que cualquier error genera consecuencias que no se acotan al vínculo entre el cliente y la específica entidad con la que se relaciona, sino que, exhibida la situación del primero en un centro de información al alcance de todas las entidades y del público en general, es susceptible de generar ingentes daños materiales y morales”.

Los jueces consideraron que “la herramienta de que se trata, comunicar una deuda inexistente, fue indebidamente utilizada, por lo que el demandado debe asumir sus consecuencias, sea porque se entienda que actuó con culpa, o porque, en cambio, se trata de un aspecto que integra su propio riesgo empresario”.