URUGUAY: ¿De qué hablamos cuando hablamos de responsabilidad decenal?
URUGUAY. En estas semanas se está analizando en el Parlamento un proyecto de ley modificativo de la llamada responsabilidad decenal, es decir, la responsabilidad de arquitectos y constructores por vicios y defectos de la construcción.
¿De qué hablamos cuando hablamos de responsabilidad decenal?
Estamos hablando, grosso modo, de una situación de responsabilidad civil que se genera por daños provocados por defectos en la construcción. Es decir, existe una regulación legal expresa de la responsabilidad que alcanza a arquitectos y constructores en su calidad de participantes principales de la construcción de un edificio, como una suerte de garantía por la aparición de vicios en un edificio durante un periodo posterior a diez años a la entrega de éste (de ahí lo del nombre “decenal”). Sea a favor de quien adquirió el edificio o a cualquier tercero que pueda ser afectado por un defecto en una construcción.
Esa regulación está principalmente en el artículo 1844 del Código Civil, las normas generales sobre responsabilidad en el mismo Código, y la vieja ley de construcción de 1885. Se trata, entonces, de un régimen tradicional digamos, tendiente a garantizar la estabilidad y la solidez de los edificios con consecuencias fuertes (juicios, reclamos) sobre los constructores y arquitectos que generen determinados defectos o la ruina de estos edificios.
¿Por qué un proyecto de ley modificativo?
Se trata de un proyecto elaborado principalmente por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y que también cuenta con la participación de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay.
Como pasa muchas veces, la realidad empieza a golpear la puerta de estas normas vigentes (el Código Civil de 1868 y la Ley de construcción de 1885). Así, en este específico momento, las personas a las que está dirigida la normativa, arquitectos y constructores, entienden que el sistema está desacompasado de esa realidad y que necesita cambios.
Siguiendo esa línea: ¿Cuáles son los principales cambios en el proyecto?
Entrando al proyecto, la responsabilidad decenal se basa originalmente sobre cuatro pilares, y son los cuatro los que se intentan modificar: el concepto de ruina del edificio; los plazos de responsabilidad y accionamiento; el orden público del sistema; y el tipo de responsabilidad.
Empezando por el primer pilar: en el sistema de responsabilidad decenal actual, el concepto que el Código Civil maneja para imputar esta responsabilidad a arquitecto y constructor es el de la “ruina”. Esto es, los defectos que lleven a la ruina del edificio son por los que el arquitecto y constructor son responsables. Sin embargo, tal como surge luego de la Ley de Construcción y principalmente con las interpretaciones de Jueces y hasta la Suprema Corte, el concepto de ruina es sumamente amplio e incluye: la ruina de un edificio estrictamente; pero también defectos e imperfecciones que exceden los defectos comunes y que no se pudieron detectar en la recepción, y también lo que es llamado ruina funcional, es decir, que el edificio tenga un defecto que lo hace impropio para lo que se construyó.
De este modo, el principal cambio del proyecto es atacar esta amplitud del concepto de ruina para que no todos los defectos tengan el plazo decenal. Solo la ruina física total es la que se quiere incluir en una responsabilidad de 10 años. Luego, en un segundo nivel de responsabilidad por un período de 5 años se encuentran defectos importantes pero que no afectan la estabilidad del edificio ni suponen amenaza de ruina, además de todas las situaciones no visibles al momento de la entrega; y en un tercer nivel, por 2 años desde la entrega, el constructor y arquitecto responderían de los defectos menores o de terminación y acabados.
En cuanto a los plazos, una vez aparecido el defecto, hoy en día, el reclamante tiene 20 años para iniciar el juicio. Además de los cambios en los tres niveles (10, 5 y 2 años) ya mencionados, el proyecto modifica el plazo para iniciar el juicio, reduciéndolo a 4 años.
En tercer término, el sistema histórico estaba basado en un férreo orden público. Es decir: las partes no pueden, en un contrato de construcción, limitar o excluir la responsabilidad decenal. Ahora bien, el proyecto también sugiere matizar esto para los casos de la responsabilidad quinquenal y bianual (no en la de ruina) donde, con ciertos matices, pueden hacerse acuerdos sobre la responsabilidad de los profesionales en relación a los materiales, mano de obra, etc.
Y en cuanto al tipo de responsabilidad, por último, actualmente la responsabilidad de arquitectos y constructores es la llamada objetiva. Así, no importa cómo ha sido su actuación durante la construcción (si han tomado recaudos, si han sido diligentes, etc.), sino que basta con advertir que hay daños, que hay defectos, que no han conseguido pel resultado previsto. Y salvo que esto haya sido por fuerza mayor o hechos de terceros, son responsables. La idea del proyecto, y nuevamente para los casos de responsabilidad de 5 y 2 años exclusivamente, es que la responsabilidad sea subjetiva: el arquitecto y el constructor no serán responsables si prueban que han actuado con la diligencia debida, aun pese a no alcanzar el resultado previsto de un edificio sin vicios.
¿Cuál es el estado actual de este proyecto de ley?
El proyecto ingreso al Senado, a la Comisión de Legislación sobre fin del año pasado y está en pleno trámite. Ya se recibió a la comitiva de los promotores. El mes próximo se recibirá a las distintas cátedras especializadas en Derecho civil de la Universidad de la República y de las restantes instituciones de nuestro país, por lo que se trata de un proyecto de ley que está en un alto grado de avance. Naturalmente que en la interacción surgirán distintas cuestiones, por ejemplo, una no resuelta sobre cómo se aplicaría esta ley en el tiempo (a los edificios que actualmente están en construcción o a los entregados menos de 10 años atrás) pero entiendo que es importante ya ir analizando el proyecto y sus posibles consecuencias