MOVISTAR DEBERÁ PAGAR $500.000 POR CAMBIAR UN PLAN DE MANERA UNILATERAL
El juicio comenzó cuando una clienta de la empresa demandó a la operadora telefónica porque le facturaron $59 de más entre enero y abril de 2009.
La empresa de telefonía Movistar fue condenada a abonar una multa superior al medio millón de pesos por haber modificado de manera unilateral el tipo de plan contratado por una usuaria, al poco tiempo de dar de alta la línea.
El fallo tuvo en cuenta que en el proceso se comprobó que Movistar había expuesto una idéntica conducta en otros casos entre 2009 y 2015. Para la empresa, “la sentencia no está firme porque fue recurrida en tiempo y forma por la compañía, y aun no hay resolución”.
El juicio comenzó cuando Jesica Paola Gallardo Quevedo demandó a la empresa telefónica porque le facturaron $59 de más entre enero y abril de 2009.
El tribunal de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó a Movistar a resarcir a la mujer con la suma de $507.686,27, más los intereses y los gastos del pleito. La empresa apeló ese fallo, pero la Cámara 6ª Civil y Comercial desestimó el recurso y ratificó lo resuelto en primera instancia.
En sus fundamentos, el pronunciamiento verificó que “la modalidad del servicio telefónico contratado (…) fue modificada unilateralmente por la empresa prestataria, sin que se hubiera informado el reemplazo de plan ocurrido” y ello “implicó una transgresión al deber de información y una práctica que se encuentra reñida con la buena fe que debe primar en los contratos”.
La multa aplicada fue establecida en razón de que las pruebas incorporadas revelaron que “el cambio de plan sin el consentimiento del usuario es una práctica desleal comúnmente utilizada por Movistar”.
Varios testimonios lo confirmaron y también la Comisión Nacional de Comunicaciones, que aplicó “múltiples sanciones a la demandada en el período 2009-2015, específicamente por cambio de plan”.
La Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial informó que desde 2009 existían 12 sanciones administrativas a la empresa demandada.
Según informó el diario cordobés La Voz del Interior, la Cámara recordó que este tipo de sanciones, que están contempladas con la denominación de “daño punitivo” en la ley de Defensa del Consumidor, no sólo cumplen una función sancionatoria y reparadora, sino también preventiva, pues “la idea es, básicamente, que frente al riesgo de sufrir la sanción, deje de ser económicamente atractivo enriquecerse a costa de vulnerar derechos ajenos”.
Acerca de la condena en concepto de daño moral, los jueces estimaron: “La aflicción espiritual que produce este tipo de conductas, donde se oculta la información, se intenta dar permanentes excusas y no se asume una conducta responsable (...), implica una actitud reprochable que debe ser resarcida”.