CONDENAN A DPEC (Dirección Provincial de Energía) Y MUNICIPALIDAD A PAGAR POR LA MUERTE DE UN NIÑO
El STJ de CORRIENTES condenó a la D.P.E.C. y la Municipalidad de Corrientes a pagar $ 976.793 en concepto de daño moral, psíquico y material, por la muerte de un niño de 6 años como consecuencia de la descarga eléctrica recibida al tocar, accidentalmente, un poste metálico a metros de su casa.
La sentencia -firmada por los doctores Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan- hace lugar a la acción de plena jurisdicción promovida contra la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (D.P.E.C.) y la Municipalidad de la ciudad de Corrientes, como responsables por falta de servicio, condenándolas a abonar en concepto de daño moral, psíquico y material, la suma de $ 976.793, por la muerte de un niño de 6 años. El hecho ocurrió en diciembre de 2006, cuando el menor de edad recibió una descarga eléctrica al tocar, accidentalmente, con su pierna un poste metálico.
El chico se hallaba jugando en la vereda de su casa en el barrio Anahí, y los padres comenzaron a buscarlo cuando no respondió a sus llamados. Efectivos de la Comisaría Décimo Primera lo encontraron horas después en una zanja, sin vida.
Los padres responsabilizaron a la D.P.E.C. por manipular los cables dejándolos cortados y sin aislamiento, y a la Municipalidad de Corrientes porque tenía a su cargo la prestación y mantenimiento del servicio de alumbrado público.
Los Ministros –en la sentencia Nº 33/17- coincidieron en que tanto la empresa prestataria del servicio eléctrico y el municipio como prestatario del alumbrado público son responsables de la previsión, prevención y precaución como guardianes del fluido eléctrico.
E indicaron que cada uno en su ámbito de competencias debió haber tomado precauciones, como por ejemplo, controlar que no hubiera cables cortados como consecuencia (o no) de fenómenos climáticos o arreglarlos de forma precaria, empalmándolos sin aislarlos correctamente y, en fin, establecer distintas medidas de seguridad con el objeto de prevenir las situaciones de riesgo latente como la ubicación de postes metálicos pertenecientes a la red de energía eléctrica en lugares húmedos, circunstancia que puede potenciar, aún más, aquel riesgo.
Por su parte, el doctor Panseri manifestó adherir en líneas generales con la solución a la que arribaron sus pares, sin embargo, dejó en claro que “si bien el deficiente cumplimiento de sus obligaciones por parte de la D.P.E.C. y la Municipalidad de Corrientes coadyuvaron con el luctuoso resultado, no puedo soslayar la falta de cuidado y atención de la víctima por parte de sus padres pues, cabía inferir que una criatura de tan corta edad –6 años– no tenía conciencia del peligro que representaba para su integridad física jugar en la calle solo o en compañía de otros menores, sin el control y vigilancia de adultos responsables”.
Esa falta de cuidado por parte de los padres colaboró –a su criterio- con el hecho, por lo que propició atribuirles un 10% de responsabilidad por su omisión en tomar elementales precauciones, y el restante 90% a los demandados.