FALLO de la PROVINCIA de CORRIENTES del 2013, "DE APLICACION MUY ACTUAL": RATIFICAN FALLO QUE ORDENA CONCEDER FRANQUICIA DEL 100% A ADOLESCENTE DISCAPACITADO
La Corte Provincial desestimó un recurso presentado por DPEC y ratificó un fallo del Juzgado Civil y Comercial N°7 que hizo lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de los dos artículos del Reglamento General de Suministro Eléctrico y concedió la franquicia del 100% en las liquidaciones de la madre de un adolescente discapacitado.
El Superior Tribunal de Justicia indicó que para proteger a aquellos consumidores que se encuentran impedidos de cumplir con las obligaciones que conlleva la provisión de suministro, la D.P.E.C implementó la tarifa social, con precios diferenciados y amplias facilidades para el pago. Pero ese marco de excepción no comprendía el presente caso porque estaba en juego el derecho a la salud de un adolescente, el cual está comprendido dentro del derecho a la vida que es "el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva”.
Los Ministros expresaron que se trataba de una política de Estado: mediante la ley 24.901 se instituyó un sistema de protección integral para las personas con discapacidad, y se estableció un régimen especial de derechos de los discapacitados, y la consiguiente obligación a cargo de los órganos del Estado, tratando de otorgar a quienes se encontraren en esas condiciones, prerrogativas y estímulos a fin de intentar contrarrestar el menoscabo que la discapacidad les provoca. “Las personas con discapacidad – además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado- requieren la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial de su conveniencia viene tanto a orientar como a condicionar la ddecisión de los magistrados llamados al juzgamiento de estos casos”.
15 abril, 2013- DERECHO A LA SALUD
En este contexto y estando probada la discapacidad del adolescente, su situación sanitaria, las condiciones socio ambientales en las que viven, la percepción de un beneficio de $ 150 al 22/09/09 y de una pensión por discapacidad del menor de $ 700 -al mes de agosto de 2010- como únicos sustentos, “resulta razonable y justificada la decisión de la Juez de otorgar excepcionalmente la franquicia del 100% en las liquidaciones de energía eléctrica de la amparista, en los términos que la concedió”.
El caso había sido tramitado por la Defensora de Pobres y Ausentes N°2, doctora Rosana Maciel, dependencia a la que la madre acudió a pedir por el cese de los cortes de luz por falta de pago. La mujer vive en la zona rural de San Cosme y hacía más de diez años que era viuda, con un hijo discapacitado adolescente, quien que padece severos problemas respiratorios. La doctora Reina, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 7, había hecho lugar al amparo para que se condonara la deuda al inmueble y prohibió también el corte del suministro de energía por estrictos motivos de salud y humanitarios