Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
miscelaneas | Civil | Familia

VERDADERA DIMENSIÓN DE UN FALLO PAMPEANO

Un fallo dictado por la justicia pampeana en relación a un conflicto familiar ha recorrido la prensa nacional, recogiendo comentarios que van de lo jocoso a lo preocupante.
Para el tribunal local que decidió el caso, un hombre que sorprendió a su esposa en una infidelidad flagrante merece, en el marco del juicio de divorcio, una indemnización por el daño sufrido en su autoestima y su proyecto de vida.
El caso ha sido presentado, en general, como una nota de color, cosechando comentarios risueños. Por algún motivo, la infidelidad es uno de los temas favoritos de los humoristas a la hora de elegir su repertorio de chistes.
Sin embargo, estas reacciones superficiales omiten considerar la verdadera dimensión de lo que se decidió aquí, en el contexto de la evolución social contemporánea, y de la propia legislación.
Una de las reformas más interesantes y progresistas introducidas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ha sido precisamente la de eliminar por completo el concepto de “culpa” en las rupturas matrimoniales, y simplificar los trámites de divorcio ante la evidencia de que no existe voluntad de ambos esposos en continuar el vínculo.
El fundamento central es simple: los procesos de ruptura sentimental y familiar -especialmente cuando hay hijos de por medio- son lo bastante traumáticos como para agregar a ese sufrimiento la exposición y las penurias propias de un litigio judicial. Por otra parte, la idea de que uno solo de los cónyuges sea “culpable” de la separación, se contrapone a la evidencia de que las relaciones humanas son dinámicas, y así como para unirse hace falta una voluntad común, también ocurre lo mismo con la distancia y el desacuerdo.
A fines del siglo XIX, cuando se sancionó la primera ley de matrimonio civil -hasta entonces la institución era coto privado de la iglesia- la expectativa de vida promedio en Argentina era de unos 40 años. Plantear entonces un “matrimonio de por vida” era hablar de alrededor de 20 años.
Hoy la vida de un argentino promedio dura alrededor de 75 años, con lo cual los compromisos vitalicios se hacen más complicados, particularmente si tienen en cuenta los vertiginosos cambios sociales y políticos de las últimas décadas. De ahí que exista una tendencia -tal como hiciera recientemente una pareja de famosos- a “renovar” periódicamente el contrato matrimonial.
Y es que, sin desmerecer sus implicancias sociales y religiosas, el matrimonio no deja de ser un acuerdo de voluntades entre dos personas, acuerdo que no puede ser ejecutado cuando esa voluntad desaparece en alguno de los cónyuges. Las personas tienen derecho a desarrollar un proyecto de vida, pero no a forzar a otros a formar parte del mismo.
Desde luego, sería deseable que en las relaciones humanas reinara el principio de la lealtad, y que las rupturas se dieran en el marco de un diálogo franco y honesto. Pero sancionar económicamente una infidelidad es darle entidad jurídica a un hecho que debería permanecer en el ámbito de la moral privada.
Como es habitual, no ha trascendido la identidad de los implicados. Posiblemente la notoriedad social del agraviado haya jugado un rol en la decisión final. En cualquier caso, el fallo no parece ir en la dirección de la legislación más moderna, sino abrevar en conceptos sociales -acaso religiosos- de corte provinciano.