TUS DEUDAS …SON “TUS DEUDAS” ¡!
La Cámara Comercial resaltó que el nuevo Código Civil “mantiene el principio de irresponsabilidad por deudas del cónyuge” que tenía el Código derogado. Por ello, rechazó decretar un embargo sobre la porción indivisa del inmueble que estaba a nombre de la mujer de un demandado.
anteniendo incólume el principio contenido en la Ley Sobre derechos civiles de la mujer Nº 11.357, que marca que los bienes propios de la mujer y los bienes gananciales que ella adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer, la Justicia rechazó un pedido de embargo sobre la parte indivisa de un inmueble a nombre de la mujer de un ejecutado en un juicio comercial.
El criterio fue aplicado en los autos “I.G.E. c/ B.A. y Otros/ Ejecutivo” por la Sala C de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva. Los magistrados interpretaron que el nuevo Código Civil mantiene el criterio de irresponsabilidad por deudas del cónyuge, que estatuía el art. 5° de la ley 11.357, del año 1926.
Machín y Villanueva hicieron referencia al artículo 467 del Código Civil y Comercial, que dispone que cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores “con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos”.
Existe una excepción a ese principio, que es el contenido en el artículo 461 y refiere a la responsabilidad solidaria. En ese aspecto, el Código estipula que los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos, pero sólo en caso de solventar “las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos”.
“Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro”, se encarga de reiterar la norma, que entró en vigencia en agosto de 2015.
Sobre esa base, la Alzada convalidó el fallo de Primera Instancia que rechazó el pedido de embargo preventivo que fuera requerido por el actor, sobre la porción indivisa de un inmueble, que resultó estar registrado en un 100% a nombre de la mujer de uno de los ejecutados, que además no era parte en el proceso.
Por lo que, al no haberse acreditado uno de los supuestos de excepción del artículo 461 “no existen razones que pudieran justificar la adopción de la medida que se pide”, concluyó la Cámara.