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DEBER DE DECIR VERDAD Y DE COLABORACIÓN EN EL PROCESO

Un nuevo Código Procesal Civil y Comercial tiene que consagrar expresamente el deber de las partes y sus abogados de obrar en el proceso con probidad y buena fe; el obsoleto sistema de absolución de posiciones hay que reemplazarlo por un interrogatorio libre a los litigantes quienes deben decir la verdad y no mentir sin que ello tenga ninguna consecuencia para el mendaz, como sucede actualmente en nuestra legislación procesal. En el sistema del common law las partes tienen el derecho (y el deber, a instancia del adversario) de prestar declaración testimonial bajo juramento, de modo que, a veces, la causa se decide con base en el testimonio de las partes solamente  (Sereni, Ángelo Piero “El proceso civil en los Estados Unidos”, trad. S. Sentís Melendo, EJEA 1958, p. 21).

En el ofrecimiento de la prueba también es interesante el sistema del common law según el cual cada una de las partes debe ser puesta en situación de establecer la existencia y de tomar vista antes del trial del material probatorio de que quiere servirse el adversario, evitando así, en cuanto sea posible, el elemento de la sorpresa en el juicio. La prueba y la actividad para obtener el material probatorio y  conocer el del adversario, no deben ser utilizados de mala fe y con el objeto de obstaculizar a éste (Sereni, ob. cit. p. 72).

Asimismo debe preverse  la necesidad de que los hechos alegados en la demanda y en la contestación sean expuestos  con claridad y ajustándose a la verdad. El demandado no puede limitarse a negar los hechos afirmados  por su contraria sino que tiene la carga  de exponer su propia versión. Couture se refirió al deber de decir la verdad en el proceso en los siguientes términos: En la exposición de los hechos las partes y sus abogados tiene el deber de no decir, a sabiendas, cosas contrarias a la verdad. La parte debe, en la primera ocasión que tenga para hacerlo, declarar si los hechos expuestos por el adversario son, según su convicción, conformes a la verdad. Con relación a los hechos que no le son propios o no ha observado personalmente, puede limitarse a declarar que no sabe si son ciertos. El distinguido procesalista cita, entre otros antecedentes, la Ordenanza Civil austríaca: Cada una de las partes debe, en sus propias exposiciones, alegar íntegra y detalladamente todas las circunstancias efectivas necesarias para fundar, en el caso concreto, sus pretensiones, con arreglo a la verdad, ofrecer los medios de prueba idóneos de sus alegaciones, pronunciarse con claridad sobre las razones y pruebas ofrecidas por su adversario, exponer los resultados de las pruebas recogidas y pronunciarse con claridad sobre las observaciones de su adversario. La ley húngara de 1911 establece, sin perjuicio de las sanciones que puedan surgir del resultado del proceso, la pena de multa para la transgresión del deber de decir verdad.

También menciona Couture los Proyectos de Chiovenda y de Carnelutti; en este último leemos: Deber de verdad y de prudencia. La parte tiene el deber de afirmar al juez los hechos según la verdad y de no plantear pretensiones, defensas o excepciones, sin haber calculado su fundamento  (Couture, Eduardo J. “El deber de decir la verdad en el juicio civil”, L.L. tº 9, p. 30, Suplemento Especial, “Páginas de Eduardo J. Couture” en L.L. 2008-37).

Con relación a la carga de la prueba,  si en una futura reforma se expresara con claridad   el deber de colaboración y buena fe de las partes,  unido ello  a la valoración por el juez  de las pruebas producidas y las omisiones de acuerdo con las reglas de la sana crítica, tal previsión   permitirá  que los litigantes conozcan de entrada que deberán aportar al proceso toda la prueba que conduzca a conocer la verdad de los hechos controvertidos pues de lo contrario el juez puede apreciar su renuencia o reticencia como un indicio en su contra. Ello significa que si las partes obraron de buena fe y aportando todos los elementos de que disponían para esclarecer  los hechos  y no obstante éstos no logran ser acreditados ni aun mediante  la actividad oficiosa que pueda ejercer el juez, no existe un desplazamiento de la carga probatoria hacía quien estaba en mejores condiciones de probar sino que esa carga continuará pesando sobre la parte que se perjudica con la falta de prueba, salvo que expresamente la ley disponga la inversión de la carga de la prueba mediante presunciones  relativas  (ver Giannini, Leandro J. “Principio de colaboración y carga dinámica de la prueba en el Código Civil y Comercial”, L.L. tº 2016-F, ej. 15/11/2016; De los Santos, Mabel Alicia, “Las cargas probatorias dinámicas en el Código Civil y Comercial”, L.L. 2017-A, ej. 21/12/2016; XIV Jornadas Bonaerenses de Derecho Civil, Comercial y Procesal, Junín, 27 a 29 de octubre de 2016,  Conclusiones de la Comisión de Derecho Procesal ).-