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miscelaneas | Editorial

CONSTITUCION NACIONAL vs DNU

           Hemos iniciado este año entre DNU y calores intensos, es que nuestra sagrada Constitución Nacional ha caído en desuetudo?. Las diferencias conceptuales entre decreto y DNU (decreto de necesidad y urgencia) pueden validarse diciendo que el primero se encuentra dentro de la esfera general del Presidente y el segundo, solo será utilizado para “circunstancias excepcionales”.

            Es en el artículo 99 en los incisos 2 y 3 de la CN donde se expresa claramente: "El decreto propiamente dicho está dentro de las facultades generales del Presidente y tiene por objetivo la aplicación y ejecución de leyes"….es decir, las reglamenta SOLAMENTE, las hace “operativas”.

            Aunque hay que reconocer que en la historia legislativa de esta bendita Argentina muchas reglamentaciones han sabido “sabiamente” alterar su verdadero espíritu. "El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: (...) inciso 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias", reza la letra de la Carta Magna.

            Distinta es la situación del DNU que SI, "Tiene contenido legislativo” significando una suerte de ley (con forma de decreto) que solo en principio, está prohibido pero que en “su final” (estamos siendo espectadores de ello) termina siendo UN PERMITIDO o VARIOS PERMITIDOS presidenciales…

              Es claro el texto en su inciso 3 (del artículo referido del texto constitucional) al decir: "Participa [el jefe de Estado] de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.” Más allá que dictado el DNU, el jefe de Gabinete debe dirigirse a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso en un plazo no mayor de 10 días.      Esta comisión tiene que elevar un dictamen y enviarlo a cada Cámara legislativa para su tratamiento, también en no más de 10 días. Cabe destacar que, en este tiempo, el DNU tiene plena vigencia.

             Y acá radica otra arista verdaderamente importante, porque ese Decreto emanado de forma NO EXCEPCIONAL comienza a regir al menos para algunos casos puntuales cotidianos y es inevitable sus efectos perniciosos. No obstante lo pernicioso desde mi particular óptica es no respetar la cúspide legal; con “ese comienzo” los resultados transitaran (literalmente) cuesta abajo; pues como pretendemos luego que el ultimo ciudadano de un pequeño pueblo respete el Digesto Municipal (base Kelsiana por excelencia) si el óbice legislativo está siendo desoído por el máximo referente democrático de una Nación?.-

             El trámite prosigue con la resolución de cada cámara del Congreso quienes expresaran su apoyo o rechazo al DNU. Si ambas cámaras rechazan el decreto, éste pierde validez de forma permanente. No obstante, quedan a salvo los derechos adquiridos mientras la norma estaba en vigencia. Creo en la Constitución Nacional y la Santa Iglesia Católica….¡?, (perdón por el ultimo exabrupto solo trato de pincelar con humor). No es novedad que este País derramo mucha sangre por establecer y “permanecer” en un estado democrático, representativo y federal pero por sobre todo, Republicano, aunque esta última característica se da por supuesto bajo la forma democrática de Estado.

             Absolutamente inconstitucional es que el DNU se vuelva la “regla” y no es bajo mi óptica una cuestión de color político ya que puede ser este o cualquier gobierno el que lo implemente….simplemente, NO ME GUSTA! No me agrada que los derechos de los trabajadores se diriman por DNU, que los feriados conmemorativos se resuelvan por esa vía, ni la “economía turística” suprimiendo feriados puentes corra la misma suerte, modificaciones aumentando el gasto público, utilizar la misma “vía rápida dictatorial” para modificar la ley de ministerios, que la Corte tenga “la potestad y control de las escuchas ilegales” y/o derogar Códigos como lo fue Procesal Penal, entre otros de mayor importancia aun.

                Creo en la división de poderes como una NECESIDAD estatal y no como letra (muerta) de su Carta Constitucional. Cuando emito mi voto lo hago sumamente consiente de a quien quiero como “administrador” de mi país y a quienes como “contralor” de ese ejecutor, recreando su campo legislativo, discutiendo y parlamentando. Necesitamos como pueblo y como gente de derecho, aun mas, defender las instituciones y sus procesos de labor; no claudiquemos seductivamente ante el “flautista de Amelin” a nuestro ESTADO DE DERECHO, el que al fin, supimos conseguir.