POSICION DE PENSAMIENTO PENAL Y PENSAMIENTO CIVIL. Imputabilidad vs Punibilidad
APP y el régimen penal juvenil
La Asociación Pensamiento Penal desea sumarse al debate público en torno al régimen penal juvenil, lo cual constituye una necesidad impostergable de la sociedad democrática, que debe superar el modelo anacrónico y fracasado que propone la legislación vigente (Decreto Ley 22.278, de 1980). Desde que el poder militar impuso el sistema que todavía nos rige han transcurrido treinta y seis años, con enormes cambios económicos, sociales y culturales y, entre ellos, nada más ni nada menos que la constitucionalización de la Convención de los Derechos del Niño, que proporciona pautas insoslayables para cualquier orden jurídico que se precie de respetuoso del Estado de Derecho.
Advertimos que en esta temática las discusiones han girado, en buena medida, en torno a ciertos equívocos y confusiones sobre la edad de punibilidad (la edad a partir de la cual puede formularse un reproche penal e imponerse una sanción de esas características) y la edad de imputabilidad (la edad a partir de la cuál puede responsabilizarse a una persona por la comisión de un hecho tipificado por la ley penal, sin que ello implique imponer una pena).
También apreciamos la carencia de datos fidedignos que permitan contextualizar debidamente la incidencia de las personas menores de edad en el universo delictivo. Sin pretender minimizar la gravedad de algunos episodios, todo indica que el fenómeno que vincula a los jóvenes con la infracción a la ley penal no presenta una magnitud que justifique la adopción de medidas de emergencia, a las que nos oponemos como regla general.
La Asociación Pensamiento Penal se opone, de modo terminante, a la disminución de la edad de punibilidad, ubicada actualmente a partir de los diesciseis años. También agregamos que, según lo previsto por la Convención de los Derechos del Niño, la respuesta penal debe ser siempre de carácter excepcional y disminuida, de acuerdo a la menor capacidad de culpabilidad de las personas menores de edad. En este punto no podemos dejar de recordar la condena internacional que recibió la República Argentina por haber impuesto penas de prisión perpetua a personas menores de edad, lo que constituye un precedente que no puede ser soslayado.
Compartimos las preocupaciones respecto de las personas que ocupan la franja de los catorce y quince años de edad, que suponen un universo diferente y que actualmente se encuentran en un limbo jurídico, sometidos a la completa discrecionalidad judicial que, en repetidas oportunidades, reacciona de un modo más severo y violento que la propia ley penal. Los jóvenes de esa franja etaria son acreedores indiscutidos a que su eventual responsabilidad personal sea decidida con los mismos derechos y garantías que goza el resto de la ciudadanía. La sanción de una ley nacional que así lo consagre evitaría la dispersión legislativa, que posibilita que cada provincia aplique regímenes diferentes con dispares afectaciones a los aludidos derechos y garantías, fijando un estándar inderogable. Naturalmente, esos estándares no se pueden apartar de los consagrados por el derecho internacional de los Derechos Humanos.
La reacción estatal para estas personas (las comprendidas entre los catorce y quince años de edad) no puede tener carácter penal y/o punitivo. La mayoría de los niños y niñas comprendidos en ese segmento se encuentran en condiciones de diferenciar la licitud e ilicitud de sus conductas (lo que está bien de lo está mal para la ley) y, en ese sentido, el Estado argentino debe disponer de mecanismos y alternativas (fundamentalmente las relacionadas con la justicia restaurativa y de carácter socioeducativo) que posibiliten superar los motivos que los han colocado en conflicto con la ley penal, normalmente relacionado con situaciones de vulneración de derechos.
Una temática que no puede dejarse de lado y que resulta indispensable para completar una verdadera actualización de la justicia penal juvenil está relacionada con los lugares de alojamiento, para los casos que no exista la posibilidad de disponer de otros medios de aseguramiento. La vasta experiencia en esta materia indica que estos espacios se encuentran muy distantes de los estándares mínimos para esta franja poblacional y que generalmente han contribuido a empeorar la situación de las personas allí alojada, del mismo modo que ocurre con las personas mayores de edad. También continúa dejando mucho que desear la ausencia de especialización de las personas encargadas de tratar con los niños, niñas y adolescentes.
La reforma penal y procesal penal juvenil es necesaria y debe ser el producto de una amplia deliberación social, con la participación de los especialistas, pero también del resto de la ciudadanía que tiene el derecho a opinar sobre una temática que, en buena medida, habrá de definir el tipo de sociedad en el que queremos vivir.