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“DERECHO PUBLICO - LA REPOSICIÓN "IN EXTREMIS". Impugnation para supuestos de excepción.

La revocatoria “in extremis”, es una impugnación de cuño pretoriano para supuestos de excepción (errores materiales e incluso errores esenciales,  groseros y evidentes, que producen una grave injusticia) que debe articular la  parte interesada.

Recordemos que se usa la expresión pretoriana, para aludir a la creación de derecho por la jurisprudencia y la doctrina, asimilando ello a la figura del pretor peregrino, funcionario romano que se trasladaba por los extensos territorios dominados por Roma,  resolviendo conflictos entre los no romanos, en base al derecho que iban creando para solucionar tales controversias, lo cual fue generando el llamado derecho de gentes.

La revocatoria o reposición “in extremis” requiere una actividad impugnativa de parte legitimada por la existencia de un interés jurídico a defender frente a un gravamen que le provoca el acto jurisdiccional que se constituye en objeto procesal de impugnación. Está sujeta a sustanciación y a control de admisibilidad, y si bien no ha sido aún materia de regulación legislativa en el ámbito de nuestra Provincia, se admite que se encuentra gobernada por las disposiciones legales correspondientes a la revocatoria “normal” en materia de tramitación, término de interposición, etc.

El maestro procesalista Jorge Peyrano, quien ya en 1992 comenzó el laboreo del tema, explica que la reposición “in extremis” constituye una reconfiguración del recurso de revocatoria clásico y que desde hace ya algunos años, resulta ser un camino seguido para dar por tierra con porciones --separables, sin menoscabo del resto- de resoluciones judiciales. Señala que es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales –y también excepcionalmente yerros de los denominados “esenciales”- groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito –dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o que su sustanciación involucre una flagrante violación de la economía procesal porque indudablemente su suerte tiene un pronóstico favorable; y que no se alegue la necesidad de suplir una equivocación jurídica o un déficit de actividad de las partes en materia de recolección de material probatorio.

En resumen, el instituto incorporado se configura como un recurso procesal idóneo para subsanar yerros cometidos por la justicia, en relación al estado de colapso de la mayoría de sus tribunales que determinan la posibilidad cierta de la comisión de tales errores y en pos de lograr la protección acabada de los justiciables afectados, siendo un instituto de aplicación restrictiva y subsidiaria, resultando improcedente cuando la parte afectada por una grave injusticia derivada de una equivocación judicial ha tenido a su alcance la utilización de resortes (incidente de nulidad, recurso de revocatoria común, recurso de apelación, etc.) y no los ha utilizado.

Así, se ha manifestado que tan delicada herramienta se coloca únicamente en manos del litigante que sin culpa propia viene a ser víctima de un error judicial grosero. La reposición “in extremis” no puede ser empleada con éxito para cuestionar “interpretaciones jurídicas” sustentadas por el órgano jurisdiccional.

Subraya el mentado jurista rosarino: a) se trata de un recurso pergeñado para remediar injusticias notorias y no para subsanar irregularidades menores; b) existe coincidencia en visualizarlo en un lugar muy próximo al recurso de nulidad. De ahí que se la conciba como una figura de “resultado” que exige para su progreso una “injusticia notoria” o un apartamiento palmario del principio de economía procesal al igual que el recurso de nulidad exitoso reclama el “perjuicio” requerido por el principio de trascendencia.

Dentro de la jurisprudencia de los tribunales santafesinos, cabe mencionar  pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, citados por Darío Luis Cúneo, por medio de los cuales se fijaron tres presupuestos fácticos: 1) la indisputabilidad del error (que constituya falta evidente, grosera y trascendente; un yerro en la apreciación de los hechos que haya provocado un equívoco tal que, de haber sido oportunamente advertida la falla por el juez, la circunstancia errónea que recién percibe con la interposición del recurso, el propio judicante habría resuelto en sentido contrario a aquél en que, efectivamente lo hizo). 2) La existencia de un perjuicio concreto (vinculado a un estado de efectiva indefensión que derivara en indiscutible injusticia) y, 3) la inexistencia de una vía adjetiva idónea para reparar adecuadamente el agravio; es decir el perjuicio o daño sufrido por la parte en indefensión (y a consecuencia de ésta).

Otro ilustre procesalista rosarino, Adolfo Alvarado Velloso, considera a la denominada revocatoria “in extremis” como un buen aporte del servicio de justicia, máxime en estos tiempos de notable inseguridad jurídica. Lo identifica con el recurso de injusticia notoria, de antiquísima prosapia legislativa en España.

La elaboración doctrinario jurisprudencial de la reposición “in extremis” ha tenido consagración legislativa en Corrientes (ley 5745) y Santiago del Estero (ley 6910 y sus modificatorias), colocándose así el legislador provincial, muy cerca de las recomendaciones efectuadas por la doctrina.

 

FUENTE:

ALVARADO VELLOSO, Adolfo.- “Lecciones de Derecho Procesal Civil” – Editorial Juris, Rosario, 2009.

CARAVANTES, José de Vicente y. – “Tratado Histórico, crítico filosófico de los procedimientos judiciales en materia civil según la nueva ley de enjuiciamiento”, Tomo IV, Madrid, 1858.-

CUNEO, Darío Luis.- “Recursos ordinarios y de apelación extraordinaria”.- Editorial Juris, Rosario, 2008.

PEYRANO, Jorge W.- “Problemas y soluciones procesales”, Editorial Juris, Rosario, 2008.

PEYRANO, Jorge W.- “Orientaciones legislativas en materia de reposición ´in extremis´” – Revista de Derecho Procesal 2011-1 – “Nuevas tendencias en materia de recursos” – Rubinzal – Culzoni Editores, Santa Fe, 2011.