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Nuevo Código Civil y Comercial: se hace camino al andar
Domingo, 19 Octubre, 2014 - 03:55
Dra. Laura Analia Bulesevich - Directora de A. Pensamiento Civil
Con la reciente sanción de la Ley 26.994 se promulgó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entrará en vigencia el 1° de enero de 2016.
De ser un proyecto al cual muchos le aventuraban el destino del “cajón”, pasó a ser la ley que regirá la mayor parte de nuestras relaciones y que estará obligatoriamente sobre el escritorio de operadores judiciales y abogados.
¿Cuáles son los motivos que impulsaron esta gran reforma? Que la sociedad cambió, que ya no se vive como en 1869 (cuando fue aprobado el actual código Vélez Sarfield). El dinamismo que ha adquirido la vida, la forma de relacionarnos y de proyectarnos como personas es muy diferente al que imperaba en el siglo XIX. Es lógico entonces que necesitáramos una legislación que receptara estos cambios y que consagrara una ampliación de derechos bajo el prisma de la Constitución Nacional y los tratados internaciones de Derechos Humanos que forman parte de nuestro bloque constitucional desde 1994.
Las modificaciones que trae el nuevo código son múltiples, sobre todo en materia de derecho de familia, y las iremos viendo semanalmente en esta columna con el tratamiento de cada tema en forma particular. A grandes rasgos, y con el riesgo de omitir algún tema, podemos decir que:
§ - Receptando las nuevas formas de vivir en pareja se regulan las uniones convivenciales, el comúnmente llamado “concubinato” pasa a estar regulado, respetándose la autonomía de la persona, pero también protegiendo a la parte más débil de la relación.
§ - Con fundamento en el principio de solidaridad familiar, el reconocimiento de las familias ensambladas también encuentra su lugar: se incorpora la figura del progenitor afín, aquel que sin ser el padre o madre convive con el niño de su pareja, otorgándole facultades de cooperación en la crianza y cuidado de los niños y correlativamente con un deber alimentario subsidiario al deber de los padres.
§ - Se deroga el divorcio fundado en la noción de “culpa” y se elimina el plazo mínimo de tres años para su solicitud, pudiendo pedirlo cualquiera de las partes.
§ - Se consagra el principio de autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes con fundamento en que son sujetos de derecho y no objetos de tutela, asegurándoles participación en los procesos mediante la incorporación del abogado del niño.
§ - Se introduce la noción de coparentalidad en el ejercicio de la responsabilidad parental y en el cuidado personal compartido, es decir, no se prioriza un padre por sobre el otro.
§ - Respetando la identidad de género se incorpora el matrimonio igualitario y, con base en el principio de autonomía y libertad, se permiten las convenciones matrimoniales, que les permite a los cónyuges elegir entre el régimen de comunidad de bienes o el de separación de los mismos.
§ - Se regula la adopción con plazos más breves, en un proceso donde la familia de origen, los adoptantes y el niño tendrán su lugar, siempre teniendo como norte el interés superior del niño.
§ - La regla en el nuevo código es la capacidad de las personas, consagrándose un sistema de apoyos para las personas con capacidad restringida.
§ - Se regula la reproducción humana asistida, encontrando un lugar preponderante la voluntad procreacional como nueva fuente de filiación.
§ - En las sucesiones se amplía la porción disponible para testar, que pasa de 1/5 a 2/3.
§ - Se regulan distintos tipos de contratos: de consumo, bancarios y se hace expresa referencia a las obligaciones contraídas en moneda extranjera.
§ - Se incorpora la sociedad unipersonal, se regulan los cementerios privados, los countries, y se le otorga personería jurídica al Consorcio de Propietarios.
Si bien los cambios son numerosos, no salieron sorpresivamente de la galera del legislador. Por el contrario, desde hace un tiempo, numerosa jurisprudencia y doctrina se hacía eco de estas nuevas realidades, valiéndose de los tratados internacionales de derechos humanos para interpretarlas.
Con el nuevo código civil y comercial las reglas serán más claras para todos, partiendo las interpretaciones y los debates desde una nueva plataforma de derechos.
Existirán cuestionamientos en muchos temas, que vemos por los medios de comunicación que ya han comenzado. En efecto, toda norma es perfeccionable y siempre existe el control de constitucionalidad para la normativa que esté en pugna con los derechos de la Carta Magna.
Es difícil que una reforma integral de este tipo satisfaga las exigencias de todos. Pero no podemos negar que existe un cambio de paradigma en materia de derechos civiles y comerciales, impregnado de principios que colocan a la persona en el centro de esa nueva plataforma. En resumen, la ley cambia porque la realidad cambió. Como dice una conocida canción: el futuro llegó hace rato.
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