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miscelaneas

JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

La Cámara Civil y Comercial de Azul consideró justificada la rescisión de un contrato porque una de las partes fue denunciada por violencia de género. Los jueces resaltaron que "es su obligación hacer cumplir la normativa vigente para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres".

En los autos "R. S. A. C/ A. S.A.Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)", una empresa interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios donde un hombre solicitó la suma $ 265.943,24 por daño emergente y daño moral.

La firma denunciante relató que celebró un contrato asociativo de explotación tambera con un hombre, por dos años y que al poco tiempo debió rescindir el contrato por hechos de violencia que protagonizó en el establecimiento, consistente en agresiones físicas y verbales contra una señora que fueron denunciados en la Comisaría de la Mujer de Tandil. 

Por su parte, el imputado sostuvo que todas esas acusaciones son falsas y  que desconoce con qué intención la ahora demandada se hizo eco de las mismas, para pretender dar por concluido el contrato que los unía. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que de las pruebas producidas de las declaraciones de los testigos, quedó claro que el apelante mantuvo una relación de pareja con la mujer y, que a pesar de estar separados cuando ocurrió la rescisión del contrato, continuaba hostigándola.

"Frente a hechos de violencia perpetrados contra una mujer y conforme la legislación vigente, no procedía otro camino que la rescisión del contrato a fin que el hombre no tuviera la ocasión, al menos en el ámbito laboral, de abordar a la víctima", resaltaron los jueces.

La ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres  pretende una protección integral en todos los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, donde se encuentra contemplado el hecho denunciando.

En ese sentido, los magistrados explicaron que “el carácter de orden público de las disposiciones de esta ley obliga a los operadores del Derecho, como aquellos que trabajan vinculados con esta problemática, a abordar el tema de la violencia de género, cumpliendo y haciendo cumplir la normativa pertinente, evitando se torne ilusoria.”

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, modificando la sentencia, teniendo por rescindido por justa causa el contrato asociativo de explotación tambera obrante.