EXHORTAN A RESOLVER CAUSAS DE VIOLENCIA FAMILIAR EN PLAZOS ACOTADOS
Una causa iniciada por exclusión del hogar fue cuestionada por los Ministros del Superio Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, que consideraron que la solución otorgada en 1º instancia -y avalada en 2º- fue dogmática y atentaba contra el espíritu de la ley de violencia familiar. Exhortaron a los Jueces de todas las instancias a procurar que esos conflictos fueran resueltos en el menor tiempo posible, porque cuanto más largo era el proceso, más compleja la cuestión a la hora de resolver.
La causa “E., M. D. C. C/ C., P. S/ EXCLUSION DEL HOGAR” fue cuestionada por los integrantes de la Corte Provincial, instancia a la cual llegó por la actuación de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 2. Y generó una exhortación a los jueces de todas las instancias para que estos conflictos fueran resueltos en el menor tiempo posible, ya que “el largo transcurrir del proceso vuelve más compleja la cuestión a la hora de resolver, sin que nos quede mayor margen, atento a la existencia de personas vulnerables cuya protección es ineludible”.
En el caso, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, avaló la decisión de primera instancia de la que una madre con tres hijos desocupara un inmueble, que sería propiedad de un familiar de su ex pareja (y padre de los niños) en un plazo de tres meses.
El doctor Guillermo Horacio Semhan, votante en primer término, consideró la decisión “desconectada del verdadero sentido que inspiró el dictado de la ley de violencia familiar” y agregó que “hubo un desprecio absoluto de los niños quienes son los verdaderos titulares de intereses jurídicos afectados”.
“Es cierto que la causa se inició a raíz de una denuncia de violencia y malos tratos que obligó a la mujer a retirarse del hogar en el que convivía con sus hijos y C. Pero la cuestión no se limita a la pareja: por eso la ley habla de “violencia familiar” y en su articulado se prevé que luego de ordenar la exclusión del hogar del violento se debe realizar una audiencia de mediación a la que debe estar invitado el “grupo familiar”, indicó.
“También es cierto que en estas cuestiones debe darse primacía a lo que el Juez de primera instancia, quien ha tenido efectivo contacto con las partes, ha percibido y en función de ello resuelto. Pero aún así eso no lo exime del deber de fundar razonablemente su decisión y explicitar las razones que la han movido en uno u otro sentido. Aquí la problemática, como bien dijo la Asesora de Menores al dictaminar ya no era de violencia, en tanto cada uno de los padres había iniciado una nueva relación, pero sí existen hijos menores respecto de los cuales ellos mantienen responsabilidad y respecto de lo cual debían expedirse para garantizar que los derechos de estos sujetos, los más afectados en estas situaciones, no se vulneren nuevamente” añadió.
“Poco importa si cada uno tiene nueva pareja, lo que importa es que cada uno asuma la responsabilidad que le cabe respecto de los niños y a estos fines debe el Juez procurar obtener el compromiso de lo indispensable, esto es, el techo y los alimentos (conforme la misma ley 5019 refiere en su artículo 4 inc. d)” sostuvo el presidente del STJ.
Del acta sólo surgía que la Juez tuvo por resuelta de hecho la cuestión y por lo tanto le ordenó a la mujer que buscara otro lugar donde vivir con sus hijos, dándole un plazo de 3 meses. Para el doctor Semhan no se fundamentó la urgencia de la devolución, siendo que el padre no había sido tan terminante al respecto y se trataba de la vivienda en la que convivió toda la familia durante varios años.
La Asesora de Menores intentó subsanarlo evidentemente en la segunda audiencia que solicitó se fijara y a la que luego no existe constancia de que hubiera sido invitada a concurrir.
En este contexto las razones que la Cámara brinda para sustentar la confirmación de la decisión de primera instancia que rechazó el pedido de nulidad introducido por la Defensora de Pobres y Ausentes son absolutamente dogmáticas, reflexionó. Principalmente se centran en la actuación de la representante del Ministerio Público, a la que trasladan la responsabilidad de las consecuencias de su deficiente accionar, como si el Tribunal no tuviera su propia responsabilidad en cuestiones tan sensibles como la violencia de género y menores en riesgo, lo que le permitiría incluso actuar hasta de oficio, aseguró. “Es más pudo haber resuelto la cuestión la misma Alzada citando a audiencia a las partes, con la Asesora de Menores y de este modo intentar cerrar el conflicto con un acuerdo que contemple las garantías mínimas básicas que corresponde asegurar”.
Recordó que “todas las alternativas disponibles para arribar a un pronunciamiento en un conflicto (…) deben ser evaluadas a la luz de privilegiar la situación real del niño no debiendo ello ser desplazado por más legítimos que resulten los intereses de los padres…”. Y en ese estado consideró que se tornaba ineludible la exhortación a los Jueces de todas las instancias a procurar “que los conflictos de esta clase sean resueltos en el menor tiempo posible, en tanto es el largo transcurrir del proceso el que vuelve más compleja la cuestión a la hora de resolver, sin que nos quede mayor margen, atento a la existencia de personas vulnerables cuya protección es ineludible”.
Por su parte el doctor Eduardo Panseri adhirió al voto de admitir el recurso extraordinario de nulidad y dejar sin efecto el pronunciamiento de Cámara y la decisión de primera instancia. Y expresó que debía evitarse que las audiencias se tornaran un paso más entre todos los que constituían ya el proceso, y que en definitiva no terminaban siendo útil ni al justiciable, ni al sistema y ni a la sociedad.
Recomendó que al fijarse la audiencia debía hacerse saber a las partes que no serían admitidos planteos que no contaran con documental respaldatoria; y que debían concurrir a la cita con propuestas o alternativas de solución ya analizadas, para ser evaluadas en su conjunto, optimizando el tiempo que insume el encuentro. Si existieran personas vulnerables de por medio, debían procurarse se acuerden las garantías mínimas para su bienestar.