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PRESENTARON LA LEY PROCESAL PARA LA JUSTICIA DE FAMILIA

 

Laura Montero y Aída Kemelmajer de Carlucci explicaron los principales puntos contemplados en el proyecto. Conocé los detalles de la iniciativa que refiere, entre otras cosas, al abordaje de la violencia familiar.

Viernes, 18 de Noviembre de 2016

En el Salón de los Pasos Perdidos de la Legislatura provincial, se presentó esta mañana la propuesta de Ley procedimiento para la Justicia de Familia de Mendoza, la cual incluye un capítulo –el cuarto- que refiere concretamente al tema de violencia familiar y su vinculación con la Ley Nacional 26485.

La iniciativa consta de 316 artículos divididos en cinco capítulos: normas generales, procedimientos, procesos especiales, violencia familiar y disposiciones complementarias. Este proyecto va a ser remitido al Poder Ejecutivo para que sea integrado.

“Sabíamos que teníamos una inmensa responsabilidad, ya que regía en el país un  nuevo Código Civil y Comercial  y debíamos trabajar en este sentido y adecuarlo para que fuera efectivo. Por ello asumimos esta tarea con la ayuda de Aída (Kemelmajer de Carlucci), quien conoce el funcionamiento de la justicia mendocina y  podía trabajarlo de una manera eficiente”, afirmó la vicegobernadora durante el acto.

En otro punto de su discurso, la presidenta del Senado explicó de qué manera se trabajó durante el año con Foros de Equidad en todo el territorio provincial, para sensibilizar y erradicar la violencia contra las mujeres. Y añadió: “Esta problemática de violencia de género se está articulando interjurisdiccionalmente entre los tres Poderes del Estado y también ha dado sus frutos en un Manual de Atención para las víctimas de Violencia de Género”.

“Estamos ante una situación compleja. Cuando hablamos con los jueces de familia, ellos nos explicaron que están ejerciendo la Ley 26.485 y están aplicando el nuevo Código, yo creo que con lo que hoy estamos haciendo acá, logramos que no hayan interpretaciones difusas y que todos podamos partir de un mismo criterio”, expresó la ex senadora nacional.

Por su parte, la ex ministra de la Corte señaló que la propuesta no es nueva, sino que fue trabajada con gobiernos anteriores y agregó: “Hemos recuperado parte de lo que se había hecho anteriormente y se continuó, lo que demuestra que Mendoza tiene seriedad institucional”.

Kemelmajer citó puntos de partida para la aplicación del mismo e hizo referencia a lograr “la tutela judicial efectiva, porque es un derecho que tiene base constitucional, que se funda en los derechos humanos.  Para lograr esa tutela judicial efectiva, no siempre se requiere mayor presupuesto, a veces el presupuesto hay que saberlo distribuir mejor. Esto no quiere decir que si no nos dan ese dinero, no hay tutela judicial efectiva”.

Explicó en detalle la propuesta y definió a la justicia de familia como sana “pero hay que hacer cambios”. “En alguna medida- esa justicia de familia necesita nuevos oídos para escuchar música nueva, nuevos ojos para mirar más lejos y conciencia nueva para verdades que hasta ahora han permanecido mudas”, expresó la jurista citando a Nietzsche.

Luego explicó el rol del consejero de familia, los mediadores y dedicó el último tramo al tema de la lucha contra la violencia familiar.

Tras la presentación formal del proyecto por parte de Kemelmajer, el resto de los invitados expresaron su visión sobre la iniciativa. Así fue el caso de Julio Gómez, ministro de la Suprema Corte, quien se refirió a las competencias de cada Poder: “Es preciso señalar que el diseño de la Ley, la aprobación y el debate corresponden al Poder Legislativo y no al Poder Judicial”.

“Este proyecto debe tener su proceso legislativo, necesita tiempo, maduración y abrirse a discusiones que no siempre son con verdadera agilidad”, añadió Gómez.

Luego, el ministro de la Corte exhortó: “Ante esta conflictividad social, nos hemos puesto a trabajar en la temática de la violencia familiar, preparándonos para las nuevas realidades legislativas y respondiendo a la problemática que ya hoy se nos está presentando y en este sentido debemos comenzar a trabajar”.

En su turno, Germán Ferrer de la Cámara de Apelaciones de Familia expuso: “Desde la perspectiva penal, nos hemos visto un tanto desbordados por este flagelo de violencia, que seguramente ha existido siempre pero que ahora se está denunciando. Cuando comenzamos a trabajar lo hicimos con el fin de encausar los conflictos en la órbita en la que tienen que estar. De esta manera vamos a tratar de contener a la víctima y de proporcionales un tratamiento asistencial al victimario”.

Y agregó: “Hemos estado reunidos hace unos días con un cuerpo de profesionales para brindar apoyo psicológico a todas las personas que se encuentran detenidas, con la finalidad de que logren recomponer su conducta”, indicó Ferrer.

Por su parte, Alejandro Gullé, procurador de la Corte, comentó de qué manera trabaja el área que él representa. Además informó que junto a su equipo han elaborado un borrador sobre un protocolo de actuación, que distinga las especificidades y las esferas de actuación de la justicia penal y la justicia de familia a fin de evitar superponer acciones y así optimizar recursos.

“Entendemos que es la justicia de familia y a futuro la de violencia familiar, las que tienen que abordar la problemática de violencia para proteger a las víctimas y la justicia penal debe limitarse a investigar si ha existido o no delito”, indicó el letrado.

Además añadió que el otro eje que debe estar contemplado dentro del proyecto es la actuación de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, que es la que asesora a las mujeres víctimas de violencia y coordina esta actuación entre fiscalías y juzgados de familia.

“Debemos trabajar en el seguimiento de las víctimas entre los tres Poderes del Estado ya que ante la gravedad de los hechos, muchas de estas acciones de seguimiento y control exceden lo que puede hacer el Cuerpo Interdisciplinario y requiere del conocimiento, del oficio y de la logística de la Policía”, dijo Gullé.

En tanto, la senadora Claudia Najul y presidenta de la Comisión de Género y Equidad del Senado informó sobre el trabajo que se está llevando a cabo entre los tres Poderes en la Provincia. La senadora celebró la presentación de este proyecto y  advirtió que Mendoza necesita la implementación de la iniciativa: “Desde el Poder Legislativo estamos expectantes para avaluarlo y poder convertirlo en Ley. Vamos a dar todas las herramientas y vamos a seguir trabajando para que las victimas puedan ser asistidas de la mejor manera posible”, añadió Najul.

Por su parte, la directora de Género y Diversidad, Silvina Anfuso agradeció a la Vicegobernadora por convocarla para poder accionar activamente ante este flagelo social. También se refirió a los Foros de Equidad que se realizaron en nuestra Provincia para poder ampliar el conocimiento de la violencia en los diferentes departamentos.

“En el medio del proceso estamos viviendo un tiempo de bisagra, de cambio importante en la sociedad, donde se han incrementado la cantidad de denuncias en materia de violencia de género, y esto requiere un nuevo compromiso”, expuso Anfuso.

“Para ello las instituciones debemos estar a la altura y que las personas puedan acudir a estos lugares y pensar una estrategia de salida de la violencia. Esta estrategia puede ser las medidas que nos otorga la Ley 26.485. Pero debemos pensar en implementar un seguimiento y hacer una evaluación del fenómeno ocurrido, pero no estamos teniendo esa posibilidad porque seguimos con el empuje de la denuncia. Por ello es que hoy debemos redoblar los esfuerzos y debemos, a riesgo de equivocarnos, probar”, manifestó la directora de Género.

Para finalizar el acto, la Vicegobernadora aseguró que esta propuesta de Ley es el fruto y el resultado del trabajo de todo el año. “Debemos entender los problemas como sociedad y asumir la responsabilidad que tenemos como Estado. Ahora queda el trabajo y la implemetación”.

Ley Procesal para la Justicia de Familia y Violencia Familiar de Mendoza

Objetivo de la iniciativa

Lograr un proceso efectivo para tutelar los derechos de familia. Consta de 316 artículos dividido en cinco tópicos (normas generales, procesos, procesos especiales, violencia, las disposiciones complementarias y transitorias).

Equipo de trabajo

Contó con la labor interdisciplinaria de diferentes áreas  del Estado (tarea que comenzó a partir de la Asamblea por la Equidad realizada en la Legislatura el 8 de marzo) y de la jurista Aída Kemelmajer con su equipo de letrados.

Primera Parte

Este apartado entre otras cosas se refiere al acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad. Se consideran personas en situación de vulnerabilidad aquellas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante la justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Se refiere al interés superior del niño y a la resolución consensuada de conflictos. También habla de oralidad e inmediación, en el  proceso por audiencias. Excepto disposición en contrario de esta ley, el proceso se desarrolla mediante audiencias.

Un punto importante a tener en cuenta: es la gratuidad, los procedimientos regulados por esta ley carentes son gratuitos y, en consecuencia, están exentos del pago de cualquier tipo de tributo o carga. Asimismo, las resoluciones judiciales deben redactarse mediante construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

Organización de la Justicia de Familia

Busca apuntar la conformación de justicia de familia y violencia que está integrada por: Cámaras de familia y violencia familiar, juzgados de familia, juzgados de violencia familiar, juzgados de paz en las materias en las que tienen competencia de conformidad con lo dispuesto por las leyes de la provincia, consejeros de familia, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público Pupilar.

En cuanto a los organismos auxiliares, asisten a la justicia de familia y violencia familiar los siguientes organismos: Cuerpo auxiliar interdisciplinario, Unidad interdisciplinaria especializada en violencia familiar- con perspectiva de género-,Unidad de Apoyo informático, Registro único de adopción, Cuerpo de mediadores, Cuerpo de abogados de la defensa pública codefensores de familia y violencia familiar, Comité de bioética y Otros que se creen al efecto. Las Cámaras se componen de tres (3) jueces; todos deben tener reconocida versación en derecho de familia, niñez y adolescencia, violencia familiar y cumplimentar los requisitos establecidos por la Constitución de Mendoza para ser integrante de una Cámara de Apelaciones.

Es importante destacar entre que la Unidad interdisciplinaria especializada en violencia familiar con perspectiva de género, se compone por profesionales del área médica, de la psicología y del trabajo social, formados con perspectiva de género que presta servicios con exclusividad a los jueces de violencia de modo de garantizar atención inmediata. En cuanto al Comité de Bioética se integra con personas de reconocida solvencia en su campo de conocimiento y tiene por finalidad dictaminar sobre los aspectos científicos, éticos y jurídicos que le sean encomendados.

Las Cámaras de familia y violencia familiar, los Juzgados de familia, y los Juzgados de violencia familiar ejercen la función jurisdiccional en el territorio que indiquen las leyes de su creación, de conformidad con la presente ley, la Ley Orgánica de Tribunales, el Código Procesal Civil de Mendoza en lo que resulte compatible, y las acordadas que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

Segunda Parte

Clases de Proceso de Familia

La etapa previa consiste en un procedimiento judicial y obligatorio de resolución consensuada de conflictos, en el que un funcionario especializado del juzgado, denominado consejero de familia, informa, orienta, acompaña y asiste a las personas involucradas en un conflicto familiar para que arriben a un acuerdo justo, duradero y estable.

Posteriormente habla de los distintos procesos, ordinario por audiencias. Los procesos que no tengan asignado un trámite especial se rigen por el trámite del proceso ordinario por audiencias que se regula en este capítulo. Después del proceso abreviado que se aplica cuando así lo dispone esta ley, o en los supuestos que el juez lo resuelva expresamente.

Además en el proceso urgente no cautelar, en casos de extrema urgencia, si es necesario para salvaguardar derechos fundamentales de las personas, el juez puede resolver la pretensión del peticionario acortando los plazos previstos para el proceso abreviado y disponiendo las medidas que juzgue necesarias para una tutela real y efectiva.

Tercera Parte

Proceso declarativo de restricción a la capacidad e incapacidad

En los procesos de declaración de restricción de capacidad o incapacidad no procede la etapa previa.

La presentación de cualquiera de los legitimados debe exponer los hechos, debiendo especificar: motivación para iniciar el proceso; diagnóstico y pronóstico; época en la que se presentó la situación; recursos personales, familiares y sociales existentes; régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía. Acompañar dos certificados de profesionales que den cuenta del estado de salud mental. Cuando no fuere posible acompañarlos, el juez, a pedido de parte o de oficio, debe requerir al servicio de salud que haya prestado asistencia a la persona que, en el plazo de cinco días, remita las constancias que tenga en su poder, priorizando las más próximas en el tiempo. De no existir servicio de salud que pueda proporcionar esta información, el estado de salud debe ser probado sumariamente por el peticionante, Proponer un sistema de apoyos o curatela.

Habla además de la autorización supletoria para salir del país, los representantes legales, quienes tengan a una persona menor de edad bajo su cuidado o el propio niño, niña o adolescente si cuenta con edad y grado de madurez suficiente con el correspondiente patrocinio letrado, pueden solicitar autorización judicial para que los niños, niñas y adolescentes salgan del país ante la negativa o ausencia de uno o ambos representantes legales.

En cuanto al apartado de alimentos, hay que saber que están legitimados para reclamar alimentos a favor de una persona menor de edad, los representantes legales, toda persona que acredite fehacientemente tener al niño bajo su cuidado, y el Ministerio Público.

El hijo mayor de edad que aún no ha cumplido los veintiún (21) años está legitimado para reclamar alimentos a sus progenitores y demás obligados.  Si convive con uno de sus progenitores, ese progenitor está legitimado para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla los veintiún (21) años.

El progenitor con el que convive puede iniciar el proceso de alimentos o, en su caso, continuar el ya promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde al otro progenitor.

Cuarta Parte

Procesos de Violencia Familiar

Esta parte regula el procedimiento judicial especializado tendiente a establecer las medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar, y prestar asistencia a las personas en situación de violencia.

Se entiende por grupo familiar el integrado por las siguientes personas:

a) Los niños, niñas y adolescentes

b) Los cónyuges, aunque estén separados de hecho, y ex cónyuges.

c) Los convivientes o ex convivientes.

d) Los parientes.

e) Quienes tengan o hayan tenido una relación de noviazgo o pareja.

f) Las personas bajo guarda, tutela o curatela.

g) Todas las personas vinculadas por una relación afectiva o de convivencia o de cuidado o atención.

La persona mayor de edad en situación de violencia familiar está legitimada para iniciar el procedimiento previsto en este capítulo.

También pueden denunciar hechos de violencia:

a) Cualquier integrante del grupo familiar.

b) Los profesionales u operadores de servicios de salud, asistenciales, sociales, educativos que, en razón de su función, hayan tenido contacto con la persona agraviada.

c)  Otros integrantes de la comunidad.

Las seccionales policiales y los otros organismos habilitados, entre ellos, las oficinas fiscales, deben recibir las denuncias mediante personal especializado, y prestar auxilio a la persona en situación de violencia, aun cuando no se encuentren dentro de su domicilio, con la finalidad de protegerla y evitar el agravamiento de la situación, dando inmediata intervención al juez con competencia en violencia familiar.

Cuando la persona en situación de violencia es un niño, niña y adolescente, los órganos administrativos de protección que tomen conocimiento de la situación de violencia deben adoptar las medidas que estimen pertinentes a los fines de salvaguardar y preservar la integridad psicofísica y social del niño, niña o adolescente.

Parte Quinta

Disposiciones transitorias

La presente ley regirá a partir de los noventa (90) días de su publicación. Se aplicará a los juicios que se inicien a partir de esa fecha y también a los que se encuentren en trámite, siempre que su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos.

Los mediadores que al momento de la sanción de esta ley integran el cuerpo de mediadores podrán solicitar la conversión de sus funciones en las de consejero de familia, si reúnen los requisitos previstos en esta ley.

Si no reúnen las condiciones, y están incorporados a la planta permanente de empleados y funcionarios del Poder Judicial de la provincia, la Suprema Corte decidirá si permanecen como mediadores en la Justicia de familia o pasan a la justicia civil.

Datos generales sobre algunos puntos destacados de la ley procesal para la justicia de familia y violencia familiar de Mendoza

· El proyecto consta de 316 artículos dividido en cinco capítulos (normas generales, procedimientos, procesos especiales; violencia familiar y disposiciones complementarias).

· La norma ordena y sistematiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes y recepta toda la normativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

· La propuesta unifica en un solo proyecto legal, distintas figuras jurídicas vinculadas con el derecho de familia que se encontraban “desmembradas” en el ordenamiento argentino y provincial.

· La norma que se presenta hoy incluye un capítulo –el cuarto- que refiere íntegramente al tema violencia familiar y su vinculación con la Ley Nacional de Protección a las Mujeres, nº 26485.

· Se priorizan los principios de inmediación y oralidad de los procedimientos a fin de acelerar el proceso, otorgando amplias facultades al juez a fin de definir las características  de cada proceso y con acceso limitado al expediente para preservar la intimidad y privacidad de los hechos.

· Entre otras cosas, simplifica el juicio por divorcio, tipifica un proceso especial para la adopción y el juicio por alimentos. Asimismo, se plantea evitar el formalismo excesivo a fin de solucionar conflictos en forma consensuada.

· Hay organismos auxiliares que tendrán un rol preponderante como el Comité de bioética y mantiene los organismos interdisciplinarios con los  que cuenta la justicia actualmente (como el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario que intervendrá en todas las causas, excepto divorcios).

· Esta propuesta no regula nada que tenga que ver con la justicia penal Penal de menores.

· Establece la norma reglas sobre la competencia territorial delimitando los ámbitos de aplicación  e incorpora el centro de vida del niño como forma para determinar competencias.

· Establece además la creación de un registro local de abogados del nño a fin de asegurar la defensa de sus derechos.

· El juez tendrá contacto directo con las partes desde el comienzo de las contiendas y se buscará por los medios posibles, la resolución pacífica del conflicto. Hay regulación de plazos para el dictado de sentencias (en algunos casos, el plazo se reduce a la mitad)

· Los procesos de mediación se extienden a todos los procedimientos normados por el derecho de familia (antes era solo para alimentos, tenencia y visitas).

· En cuanto a divorcio, en consonancia con el nuevo Código Civil, con la demanda se deberá acompañar una propuesta que regule los efectos derivados del mismo. Se acortan los plazos del proceso a fin de agilizar el trámite.

· Se elimina la figura del divorcio contencioso y se lo reemplaza por un procedimiento simple y breve.

· En cuanto a alimentos el nuevo proyecto establece un procedimiento propio, adaptado a las urgencias del mismo. Se aceleran notablemente el tema de alimentos provisorios, con fijación de audiencias.

· Se incluye la cuota extraordinaria, que hoy estaba aceptado jurisprudencialmente pero no estaba legislado (viajes del niño, temas de salud, etc). Además, consagra el principio de la autonomía progresiva d de la capacidad  para permitir a menores ser legitimados como parte en el proceso de alimentos.

· Aumenta hasta los 25 años de edad la obligación de los padres de otorgar alimentos en caso de estudios, preparación profesional en artes u oficios. Se reglamenta también el cobro de alimentos atrasados y de los alimentos devengados durante el proceso.

· La norma hace pie también en las técnicas de reproducción humana asistida como nueva forma de filiación.

· Se acortan los plazos en casos de adopción.

· En congruencia con la ley nacional 26485 se incluye el tema de violencia familiar.

· Habrá juzgados especializados en temas de violencia. Los procesos normados tienden a obtener una rápida medida de protección de la persona que denuncie y asistirla  en forma inmediata. Intervendrá también el Cuerpo Interdisciplinario especializado.

· Se crea la figura del Consejero de Familia que tiene facultades para intervenir en todos los procesos de violencia de género.

· Habrá nuevos procedimientos para atender la situación de restitución de menores que fueron trasladados en forma ilícita.

· La propuesta base fue formulada por la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci y coordinado con aportes de la Unidad de Enlace de la Legislatura de Mendoza y la Vicegobernadora Laura Montero; quién sumó y coordinó el trabajo interdisciplinario realizado por los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

· Las disposiciones de esta ley y del código procesal civil de la provincia, en cuanto es aplicable por remisión expresa u omisión de esta ley, deben ser interpretadas y aplicadas en consonancia con la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Mendoza, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos en los que la Nación sea parte, el Libro Segundo del Código Civil y Comercial de la Nación y los principios y reglas generales de los procesos enunciados en este Título.