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miscelaneas

PUBLICIDAD ENGAÑOSA..?

            Cuando un producto es diferente de lo publicitado, queda el recurso de acudir a la Justicia. Los precedentes que protegen los derechos de los usuarios son muchos.  La semana pasada, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la multa de 100.000 pesos impuesta a una marca de dentífrico por afirmar que la pasta dental que fabrican es la “más recomendada por los odontólogos”. Según los jueces, esta empresa “engañó” a los consumidores, ya que esa afirmación publicitaria surge de una encuesta realizada a un número acotado de profesionales.

             Cuando se lleva a cabo una publicidad engañosa en perjuicio de uno o varios consumidores, la Justicia es irreductible: abundan los casos de grandes multas e indemnizaciones confirmadas y ordenadas por jueces en todo el país por estos motivos.

            Las formas del engaño en la publicidad son muchas, y las comparaciones capciosas constituyen algunos de los casos más comunes. Así sucedió cuando los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en septiembre del año pasado, ordenaron pagar una multa de 150.000 pesos impuesta por la Secretaría de Comercio.

            El caso fue que, en una publicidad, se comparó la información nutricional de una mayonesa con la de productos como la manteca, el queso crema y el aceite de oliva. El Código Alimentario Argentino (CAA) establece en su artículo 235 que estos alimentos no son “similares”, por lo que equipararlos es engañoso e inexacto.

             Otro caso paradigmático es el de una empresa de comercio virtual, que promocionaba un producto anticipando que la imagen empleada podía “diferir del producto real”. Los miembros de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal consideraron que aquí también se daba un supuesto de engaño, por lo que confirmaron la multa de 10.000 pesos en contra de la compañía.

             Los camaristas afirmaron que hubo en este caso una “falta de información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de las cosas que se comercializan o los servicios que se prestan, y el vocablo veraz utilizado en la norma quiere decir fiel a la verdad”.

            Es decir, ya sea por código que rigen la alimentación, disposiciones administrativas de la Secretaría de Comercio u otros motivos, los consumidores están protegidos contra la publicidad engañosa. Pero hay otro factor más sobre el que se apoyan una buena parte de las demandas en este sentido: la ley 24.240 de Defensa al Consumidor.

            En esta normativa son varios los artículos que se pronuncian al respecto. Por ejemplo, el ocho establece que “las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor”.

             Y, sustentando la aplicación de medidas de corte administrativo, como multas u otro tipo de imposición, el artículo 45 manifiesta que “la autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores”.