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COMENTARIO SOBRE DOMICILIO ELECTRONICO

  

Con fecha 4 de Octubre de 2016, la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, integrada, en la causa n° 120513 “De Blasis Luis Silvio C/ Saban Adrián Y Otros S/ Daños Y Perjuicios”, resolvió hacer efectivo el apercibimiento establecido en el art. 41 del C.P.C.C. ante la falta de constitución de domicilio electrónico, sanción que no puede alcanzar al domicilio procesal físico constituido en el proceso, que queda subsistente. Si no se ha fijado expresamente domicilio electrónico, éste queda instaurado en los estrados del juzgado y las notificaciones que deban ser dirigidas a aquél, quedarán realizadas en los términos del artículo 133 del C.P.C.C.; debiendo anoticiarse en el domicilio físico constituido las notificaciones a las que se refieren los incisos 1, 10 y 12 del artículo 135 del C.P.C.C.

Comentario: aunque bajo nuestra visión, dicho apercibimiento debió ser aplicado tanto al domicilio físico constituido como al domicilio electrónico constituido (todo conforme lo establecido en artículo 3 Resolución 3540/2011 en conjunto con ley 14.142 modificatoria del CPCCBA) ya que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 del CPCC en su totalidad, se deberá constituir domicilio electrónico conjuntamente con un domicilio físico. -

Al no cumplimentarse uno de los dos requisitos, es viable la consecuencia que deriva del artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial, que no es otra que la constitución del domicilio en los estrados del juzgado o tribunal aplicándose esto como un todo y no considerando que ambas exigencias son individuales, siendo que a nuestro modo de verlo son interdependientes.

Por otro lado el fallo afianza la posición de la resolución 3540/2011 en lo que respecta a las notificaciones electrónicas ya que en uno de los apartados pertinentes deja bien en claro que "...deben ser notificados al domicilio procesal físico -que queda subsistente- todas las notificaciones que no deban ser dirigidas al domicilio electrónico (arts. 135 inc 1, 10 y 12; art. 143 T.O. ley 14.142, C.P.C.C.)..." siendo estas las que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones; la que dispone la citación de personas extrañas al proceso; y las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba. Por ende todas las demás notificaciones deberán hacerse al domicilio ELECTRÓNICO en conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Ac. 3540/2011 establece que, en los supuestos en que esté disponible la notificación electrónica, no se podrá utilizar la notificación en formato papel, salvo que existieren razones fundadas en contrario. Idéntica redacción mantuvo el Ac. 3733/2014, que instauró la obligatoriedad del sistema en toda la provincia.

Asimismo y en último lugar reconoce las amplias facultades que posee la SCBA de reglamentación sobre toda esta nueva normativa al establecer "...En lo que atañe al domicilio electrónico, la ley 14.142 delegó en la SCBA la reglamentación de su uso. Mas, es la misma norma la que señala su obligatoriedad y no las disposiciones que ha dictado la S.C.B.A. al respecto. Así, el artículo 8° de la ley citada prescribe "La Suprema Corte de Justicia reglamentará el uso del correo Electrónico como medio de notificación y uso obligatorio para litigantes y auxiliares de la justicia."

Para resumir, empezamos a observar la llegada de jurisprudencia sobre la materia. Siendo esto un punto de partida para esclarecer las lagunas existentes al día de la fecha en la implementación del sistema y prepararnos de una forma más completa para cuando vuelva la obligatoriedad en lo que respecta a las notificaciones y presentaciones electrónicas.

                                                                                                           GASTON BIELLI, (abogado del depto judicial de Lomas de Zamora. delegado Provincial por ese colegio de la comisión de administración de justicia ante el colegio de abogados de la provincia de Bs As)