SUPERIOR TRIBUNAL DE SALTA. ACORDADA 12126
La Acordada N° 12126 dictada por el Máximo Tribunal de la provincia de Salta determinó como práctica judicial conveniente, la supresión del nombre de todas las niñas, niños o adolescentes que aparezcan vinculados de cualquier forma en los expedientes judiciales, el que deberá ser suplantado con sus iniciales, con excepción de aquellos casos en los que fundadamente se considere indispensable, a los fines del proceso en cuestión, dar a conocer su identidad.
El tribunal señaló: "el deber de asegurar a la sociedad la protección de la infancia, define una tarea sistematizada y activa para los poderes públicos en la promoción, reconocimiento y respeto de los derechos del niño de forma tal que favorezcan su bienestar y pleno desarrollo” y la necesidad de “adoptar medidas tendientes a satisfacer y efectivizar los derechos y garantías allí reconocidos”. "Implica la obligación a cargo de los órganos que integran el Poder Judicial y en concreto de las personas encargadas de impartir justicia, de adoptar practicas tendientes a asegurar el resguardo de los niños contra todo tipo de maltrato institucional que, en forma deliberada o negligente, pueda suministrársele, no sólo a los niños víctimas de un delito, sino a cualquier menor cuya presencia sea requerida en el ámbito judicial. El derecho a la intimidad y a la protección de la vida privada y familiar -como todos los derechos personalísimos- es titularizado también por niños, niñas y adolescentes, sin que por su especial condición de hombres y mujeres en formación pueda ser limitado, restringido y mucho menos descartado, máxime cuando su protección registra reconocimiento expreso en la normativa convencional y legal aplicable”.
El reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como grupo distinto de los adultos en cuanto a las características estructurales de su persona exige un trato diferenciado. Las características cognitivas y emocionales innegablemente diferentes que presentan niñas, niños y adolescentes justifican por sí sola la adecuación de los procedimientos judiciales en resguardo de su personalidad en desarrollo. La sustitución del nombre de la niña, niño o adolescente por sus iniciales en todos los expedientes judiciales, aparece como la vía adecuada para evitar que sus datos .sean conocidos por personas ajenas al asunto, y especialmente que su identidad sea hecha pública en los medios de comunicación, con excepción de aquellos casos en los que fundadamente se considere indispensable, a los fines del proceso en cuestión, dar a conocer su identidad. Deben adoptarse los recaudos necesarios para la efectiva protección de la intimidad de las niñas, niños y adolescentes, a cuyo fin la Corte de Justicia se halla dotada de la potestad de dictar los reglamentos necesarios para el mejor desempeño de la función judicial, conforme al art. 153 ap. I inc. b de la Constitución Provincial.