La Justicia obliga al Iosper a dar cobertura a discapacitado
Los papás pidieron al Iosper una maestra orientadora integradora. La obra social rechazó el pedido. La familia fue a la Justicia, pero un juez de Gualeguay rechazó la solicitud. En apelación, el STJ dio vuelta el fallo.
La Justicia impuso al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) la obligación de dar cobertura integral a los padres de un nene con retraso mental moderado y garantizarle una maestra orientadora integradora (MOI), que le permita asistir al primer grado de una escuela primaria de la ciudad de Galarza, en el departamento Gualeguay.
Darío Hernán Bullosa y Natalia Lorena Moresco, los papás del chico, acudieron a la Justicia cuando el Iosper empezó a ponerles trabas para garantizarle esa cobertura, y después de que la obra social les hiciera saber que el organismo no estaba obligado a pagarle una maestra integradora a su hijo, sino que esa tarea le correspondía al Consejo General de Educación (CGE).
Los papás pidieron a la obra social provincial “cobertura integral, continua e ininterrumpida”, en el 100% del costo de las prestaciones de atención para la rehabilitación y tratamiento que demandan las necesidades actuales del menor; que, en el corto plazo, le sean reembolsados los montos pagados en forma particular para ese tratamiento; y se disponga un procedimiento de revisión que le permita dar continuidad a la cobertura durante todo el ciclo escolar”.
La abogada Evangelina Gálligo, que llevó el caso en representación de los padres del menor, señaló que ocurre un hecho inaudito: la prestación se había conseguido sin trabas en el nivel inicial, pero al empezar primer grado, hubo que reiterar el planteo legal. Y repetirlo así, al inicio de cada año en la escuela. Pero este año, obtuvieron un rechazo en primera instancia, con argumentos insólitos que los sumió en la perplejidad: el juez no sólo rechazó el amparo, sino que impuso a los papás hacer frente a las costas. La sentencia, en esos términos, la firmó el juez Esteban Sebastián Elal, titular del Juzgado de Transición Nº 2, de Gualeguay.
TIRÓN DE OREJAS. Pero llevado en apelación ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (SJT), el fallo del juez Elal fue dado vuelta.
El magistrado acordó con el criterio que habían esgrimido las autoridades del Iosper al negarle a la familia la cobertura de una maestra orientadora integradora (MOI), y acordó, tal como lo argumentaron desde la obra social, que “es el Consejo General de Educación el que debe cubrir las prestaciones de la MOI y ante quién deberá efectuarse el trámite pertinente”.
Y al final, el juez resolvió: “En orden al resultado del presente y tratándose el objeto de este amparo de cuestiones que ya estaban reconocidas en otras medidas judiciales la mayoría, y en lo restante -salvo el planteo de la MOI--, siendo ostensiblemente improcedentes, habré de imponer las costas a la parte actora”.
La Sala Penal del STJ, con el voto del vocal Chiara Díaz, dio vuelta ese fallo de primera instancia, y le dio la razón a los papás del nene.
Dice la sentencia del alto tribunal que “no puede la obra social demandada hacerse la distraída, evitando así cubrir las necesidades de un afiliado -menor de edad y discapacitado-, ignorando por completo las obligaciones que, como ente proveedor de prestaciones de salud, le incumbe para con sus beneficiarios, de brindar la cobertura correspondiente a los específicos derechos fundamentales que asisten a toda persona, no perdiendo de vista, además, que en el caso en cuestión, estamos frente a un menor de escasa edad -6 años-, que no puede ni merece estar junto con su familia a la expectativa de que la obra social -de la cual es afiliado- asuma las erogaciones que están a su cargo, quedando todo a merced de su caprichosa voluntad, resultando absurdo e ilógico desde todo punto de vista, derivar la cobertura a otro ente -CGE-, cuando es sobrada tanto la normativa vigente como la jurisprudencia local que ponen en cabeza de la obra social accionada la obligatoriedad de cumplir integralmente con lo puntualizado”.
“LATIGUILLO REMANIDO”. Según aclara la abogada Gálligo, el fallo del STJ pone las cosas blanco sobre negro, y deja establecido que es el Iosper el organismo que debe asegurar el efectivo cumplimiento de la ley que obliga a dar cobertura en discapacidad. La acción de amparo había sido iniciada en febrero último ante los tribunales de Gualeguay, donde encontró un fallo adverso, y por eso llegó en apelación al STJ.
Galligo decidió apelar por cuanto entendió que el juez Elal llegó a una conclusión “a todas luces arbitraria e infundada, efectuando una interpretación sesgada de las normas que rigen en materia de discapacidad, no ajustándose a derecho, violentando el ordenamiento, los principios y valores jurídicos”.
La abogada reprochó la postura del Iosper, amparada en el fallo del juez de Gualeguay, que entiende que la cobertura docente debe ser solventada por el Consejo de Educación y no por el Iosper.
La decisión la adoptó el Iosper bajo el argumento de que “los recursos deben afectarse a los fines que el Instituto tiene asignados por ley y que la enseñanza del menor discapacitado le corresponde brindarla al Consejo General de Educación”,
El STJ falló que “es sobrada tanto la normativa vigente como la jurisprudencia local que ponen en cabeza de la obra social accionada la obligatoriedad de cumplir integralmente con lo puntualizado -comprendido en reglamentaciones internas del Instituto-, manteniendo en esta esfera su postura en relación a la prestación de maestra orientadora integradora, volviendo al remanido latiguillo de que corresponde sea otorgada por el organismo educativo, permanentemente desechado e incluso contradictorio con su propia postura recientemente asumida en otra causa de similar tenor”.
La abogada dijo que al hacer público este caso “buscamos alcanzar tres objetivos concretos: denunciar al Iosper en su sistemática actitud de denegar esta prestación; concientizar a los afiliados sobre sus derechos; e invitar de manera explícita a los magistrados a que tengan en cuenta los precedentes del alto tribunal provincial a la hora de resolver, bregando por la defensa de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad”.
Votos
La Sala Penal del STJ falló a favor de la familia del nene con discapacidad, y condenó al Iosper cubrirle el servicio de una maestra integradora, y lo hizo con el voto de los vocales Carlos Chiara Díaz y Daniel Carubia, y la abstención de Claudia Mizawak.
La sentencia hizo lugar a la apelación, y condenó al Iosper “a otorgar al niño J B cobertura inmediata e integral (100%) de la prestación de maestra orientadora integradora para el año lectivo 2016”.
Y las costas, que el juez Esteban Sebastián Elal en primera instancia se los había impuesto a los papás del chico, ahora tuvieron un drástico cambio: el máximo tribunal impuso las costas de la primera instancia en un 20% a cargo de la actora y 80% a cargo del Iosper, “a quien se imponen la totalidad de las devengadas” en la apelación.
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