El Ministerio Público Fiscal de la Nación creó el “Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores”
Por medio de la Resolución PGN N° 2968/2015 dictada el pasado viernes 18 de Septiembre de 2015, la Procuración General de la Nación creó el “Programa para la Protección de los Usuarios y Consumidores”. El mismo estará a cargo“de un fiscal con competencia en la materia” y tiene por objetivo central “fortalecer las respuestas del Ministerio Público Fiscal en ese ámbito de su competencia, en la protección de los derechos de usuarios y consumidores”.
Según se desprende de los considerandos de la citada Resolución, una de las principales causas que motivaron esta medida es la necesidad de fortalecer la actuación del organismo en el campo de la tutela colectiva de los derechos de este sector de la población. En ese sentido, el acto administrativo comienza señalando que “Entre las funciones que la nueva Ley Orgánica asigna al Ministerio Público Fiscal en defensa de la Constitución y los intereses generales de la sociedad, se establece expresamente que deberá intervenir en los conflictos en que se encuentren afectados intereses colectivos o difusos, el interés general de la sociedad o una política pública trascendente, o en los que se dañe de una manera grave el acceso a la justicia por la especial vulnerabilidad de alguna de las partes o por la notoria asimetría entre ellas (art. 2. incs. c), d) y e)” (considerando I).
Asimismo se destacan en esta misma línea las referencias efectuadas en los considerandos II y III de la Resolución con respecto a diversas cuestiones que justifican y demuestran el carácter impostergable de la medida, a saber: (i)“Entre las problemáticas que requieren un abordaje más adecuado por parte de los/as operadores judiciales, y en particular de este Ministerio Público, se encuentra la afectación masiva de derechos protegidos constitucionalmente, como los de usuarios y consumidores” ; (ii) “Se advierte aún un desfase entre los diferentes derechos consagrados en el sistema legal de nuestro país y los mecanismos para su implementación efectiva. Ello genera una desigualdad estructural entre los distintos agentes del mercado económico que perjudica a la sociedad en su conjunto”; y (iii) “Esta situación se ve agravada por el refinamiento, sofisticación y la incorporación de las nuevas tecnologías en la totalidad de la cadena de producción, lo que incrementa dicha asimetría”.
Mención aparte merecen algunos números, también apuntados en los fundamentos del acto, cuyo simple cotejo concurre a sostener la necesidad de avanzar en este campo con algo más que declaraciones normativas: “Los registros del Ministerio Público Fiscal evidencian el desequilibrio existente entre la cantidad de causas por violaciones a las normas que protegen a los usuarios y consumidores y el actual número de fiscalías operativas con posibilidad de intervenir en ellas como custodio de la legalidad. En efecto, en el fuero civil y en el comercial nacional existen en la actualidad solo cuatro (4) fiscalías de primera instancia y dos (2) de cámara frente a ciento diez (110) juzgados civiles con una cámara de trece (13) salas, y veintiséis (26) juzgados comerciales, con cincuenta y siete (57) secretarías, y una cámara con seis (6) salas. Por otra parte, en el fuero civil, comercial y contencioso administrativo federal existen sólo cuatro (4) fiscalías de primera instancia y una (1) fiscalía de cámara frente a los once (11) juzgados civiles y comerciales, con veintidós (22) secretarías, y una cámara con tres (3) salas, y doce (12) juzgados contencioso administrativos, con veintidós (22) secretarías, y una cámara con cinco salas (5). Este desfasaje entre la cantidad de fiscalías en relación con la cantidad de juzgados y cámaras de los distintos fueros limita la intervención eficiente de este Ministerio Público en las causas relativas a las relaciones de consumo” (escenario al cual se sumarán los órganos del nuevo fuero de consumo creado por la Ley N° 26.993).
La Resolución explica que “la nueva estructura tendrá las siguientes funciones: a) Colaborar con los/as fiscales del ámbito civil, comercial, civil y comercial federal y contencioso administrativo, de todas las instancias, en el desarrollo de las acciones fundadas en las relaciones de consumo. b) Actuar como parte y/o fiscal de la ley en las acciones previstas por el artículo 52 y 54 de la Ley de Defensa del Consumidor. c) Asistir a los/as fiscales del ámbito civil, comercial, civil y comercial federal y contencioso administrativo -cuando así lo requieran- en las intervenciones y dictámenes que se encuentran previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. d) Coordinar con el programa ATAJO el asesoramiento a personas en condiciones de vulnerabilidad -en los términos de la Resolución PGN N° 58/09- sobre los derechos que les asisten como consumidores y usuarios, la recepción y derivación; de denuncias, como así también facilitar la resolución alternativa de conflictos sobre la especialidad. e) Generar mecanismos de prevención de conflictos de consumo y desarrollar acciones de promoción tendientes al conocimiento de la comunidad en general sobre la temática. f) Elaborar y administrar una base de datos sobre los casos vinculados a la protección de usuarios y consumidores en los que intervenga el Ministerio Público Fiscal, con el objeto de realizar estadísticas o estudios analíticos en la temática. g) Proponer a la Procuradora General de la Nación programas de capacitación, proyectos de reformas legislativas, protocolos de actuación, celebración de convenios de cooperación con organismos del Estado Nacional, Provincias o Municipios u organismos internacionales, como así también toda otra iniciativa!que consideren necesaria para el ejercicio de sus funciones. h) Efectuar un seguimiento y estudio permanente de la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional sobre la especialidad” (considerando IV).
Ver texto de resolución y fuente: http://classactionsargentina.com/2015/09/21/el-ministerio-publico-fiscal...