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Novedades del Nuevo Código Civil y Comercial en materia bancaria

El nuevo código busca regular la tendencia existente hacia la bancarización de la mayoría de los negocios y hechos económicos. Anteriormente, existían normas dispersas aplicables a la actividad bancaria, varias de ellas que ni siquiera tenían carácter legislativo como por ejemplo comunicaciones del BCRA, mientras que el nuevo código introduce una regulación general de la actividad y negocios bancarios así como una reglamentación específica de la mayoría de los contratos que utilizan las entidades financieras.

Parte general y especial

En la parte general de la nueva regulación bancaria se establecen principios de protección al cliente bancario, concordante con lo previsto en la Ley de Defensa al Consumidor, y que luego son desarrollados en la parte especial. Lo mismo ocurre con respecto la regulación de los contratos de (i) depósito bancario, (ii) cuenta corriente bancaria, (iii) préstamo y descuento, (iv) apertura de crédito, (v) servicio de caja de seguridad y (vi) custodia de títulos, alguno de los cuales si bien son de uso corriente en la práctica bancaria y son reglamentados por el B.C.R.A., no se encontraban legislados.

Transparencia

En la parte general el código obliga a las entidades bancarias a informar de manera transparente y clara las condiciones contractuales con los clientes, los que se denominan consumidores financieros. En este sentido se prevé la obligación de informar en los anuncios la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos. También resulta obligatorio que el contrato se celebre por escrito, y que el cliente reciba un ejemplar del contrato. En caso que no se determine la tasa de interés, se aplica la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema del B.C.R.A.

También se establecen obligaciones precontractuales tales como informar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema y para el caso que se rechace la solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, deberá informar al consumidor su resultado y su fuente.

Asimismo, queda prohibido el cobro de sumas que no estén expresamente prevista en el contrato, cobrar comisiones o costos por servicios no prestados.

En tanto que serán nulos los contratos en los que se omitiera la información ‘relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.

Servicio de caja de seguridad

El nuevo código no define el contrato de caja de seguridad aunque establece las obligaciones del prestador del servicio. Si bien el prestador del servicio puede o no ser una entidad financiera, pese a ello el contrato es regulado dentro de los contratos bancarios, ya que la actividad es regulada por el Banco Central. Asimismo al reglamentarse la ley 26.637 sobre seguridad bancaria el B.C.R.A. dictó el Com. ‘A‘ 5120, en el cual se establecen las pautas para dar debido cumplimiento a lo previsto en la citada legislación que deben cumplir las entidades financieras en particular al tema que nos ocupa, en lo relativo al sistema constructivo de las cajas de seguridad de alquiler.

El art. 1414 dispone que el banco prestador no puede convenir la eximición de su responsabilidad, cláusula que se tendrá por no escrita.

En materia de prueba por el robo de cajas de seguridad, el nuevo código establece que el cliente puede probar el contenido por cualquier medio.

También se establece que concluida la prestación del servicio de caja de seguridad, el banco, previa intimación con un plazo previo de 30 días, podrá proceder a la apertura forzada de la caja con un escribano presente. El contenido quedará a disposición del cliente, previo pago de lo adeudado, por el plazo de tres meses. Si los efectos no son retirados el prestador, se autoriza a que el prestador pueda cobrar el precio impago de los fondos hallados en la caja, a cuyo fin podrá proceder a la venta judicial de los efectos necesarios para cubrir lo adeudado, dando aviso al usuario. Para el caso que con los bienes vendidos alcanzara a cubrir las deudas, dice que el resto de los efectos remanentes serán consignados judicialmente a favor del cliente.

Contrato de factoring

​El nuevo código regula el contrato de factoring, el cual se venía utilizando como práctica comercial desde varios años sin una legislación específica. El código define a este negocio como como el contrato por el cual una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.

También se establece que la adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.

Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables. El contrato debe incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.

La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.

Fuente: http://www.cronista.com/columnistas/Novedades-del-Nuevo-Codigo-Civil-y-C...