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JURISPRUDENCIA NUEVO CÓD. CIV. Y COM. (Córdoba y Formosa)

JURISPRUDENCIA NUEVO CÓD. CIV. Y COM.

1.
Tribunal: Cámara de Familia 2da. Nom. Córdoba
Autos: B., A. Adopción simple. 19/08/2015 

ADOPCIÓN. ADOPCIÓN DE INTEGRACIÓN. ADOPCIÓN PLENA. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Reseña
Se hace lugar a la solicitud de adopción de integración con efectos de adopción plena de la hija de su cónyuge, con quien tienen otra hija en común. Advierte que la niña carece de filiación paterna, y surge acreditado que el pretenso adoptante viene cumpliendo la trascendente función de protección y formación integral de la menor desde sus primeros meses de vida, conformando un verdadero núcleo familiar. En consecuencia, considera que la situación fáctica se ajusta de manera adecuada a lo estipulado en el art. 631 inc. a del Código Civil y Comercial, vigente a partir del 1 de agosto de 2015, que derogó, entre otras, las normas que establecían que la adopción del hijo del cónyuge sólo podía ser de carácter simple.

2.
Tribunal: Tribunal de Familia de Formosa
Autos: G. V., C. c/ C., H. s/ divorcio por causal objetiva. 01/09/2015 

DIVORCIO. VOLUNTAD. FALTA DE ACUERDO. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Se advierte que si bien las partes solicitaron el divorcio conforme la normativa anterior, a partir de la entrada en vigencia del CCyC rige un procedimiento más acotado e incausado, en el que ya no se juzga quien es culpable de la separación, por lo que verificada la voluntad de ambos cónyuges de divorciarse, corresponde declarar disuelta la comunidad conforme el art. 480 -1er. párrafo del CCyC, con efecto retroactivo a la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, en tanto existe falta de acuerdo en las propuestas reguladoras presentadas por las partes, hace saber que ambos deberán iniciar la causa autónoma respectiva por ante el mismo tribunal de familia.
Extraídos de www.editorialjuris.com