Admiten la adopción plena de la hija de la cónyuge conforme el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
SINTESIS
Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Hace lugar a la solicitud de adopción de integración con efectos de adopción plena de la hija de su cónyuge, con quien tienen otra hija en común. Advierte que la niña carece de filiación paterna, y surge acreditado que el pretenso adoptante viene cumpliendo la trascendente función de protección y formación integral de la menor desde sus primeros meses de vida, conformando un verdadero núcleo familiar. En consecuencia, considera que la situación fáctica se ajusta de manera adecuada a lo estipulado en el art. 631 inc. a del Código Civil y Comercial, vigente a partir del 1 de agosto de 2015, que derogó, entre otras, las normas que establecían que la adopción del hijo del cónyuge sólo podía ser de carácter simple.
Ver fallo en: http://www.infojus.gob.ar/admiten-adopcion-plena-hija-conyuge-conforme-n...