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Hasta agosto, rigen el actual Código y sus principios
Enviado el 31/07/2015
La Cámara Civil de Mendoza aplicó el criterio del actual Código Civil sobre los efectos retroactivos de la sentencia de divorcio en lo que hace a la disolución de la sociedad conyugal. El fallo hizo mención a que el nuevo régimen tiene un nuevo alcance, pero indica que “no encontrándose aún vigente el nuevo código de fondo”, corresponde aplicar al caso vigente.
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