Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
legislacion | Constitucional
Decreto 815/2019
05/12/2019

INFORME A LA CIUDADANÍA SOBRE EL ESTADO DE LA NACIÓN

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 815/2019

DECTO-2019-815-APN-PTE.

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-107768051- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.522 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que la rendición de cuentas a la ciudadanía es uno de los principios fundamentales sobre los que se asienta el sistema representativo y republicano que adopta nuestra Nación como forma de gobierno.

Que la rendición de cuentas se desarrolla a través de una serie de procedimientos y mecanismos por medio de los cuales los funcionarios públicos motivan sus acciones, responden a críticas y requerimientos y asumen responsabilidad por sus actos y decisiones.

Que la producción, sistematización, digitalización, puesta a disposición, comunicación y publicación de información son acciones fundamentales para la rendición de cuentas.

Que, en línea con ello, la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en su artículo 99, inciso 8 la obligación del PODER EJECUTIVO NACIONAL de dar cuenta del estado de la Nación en oportunidad de la apertura anual de las sesiones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que asimismo, el artículo 101 de la Carta Magna pone en cabeza del Jefe de Gabinete de Ministros la obligación de comparecer mensualmente ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a fin de informar sobre la marcha del gobierno.

Que, además de cumplir rigurosamente con dichas mandas constitucionales, este Gobierno ha realizado importantes acciones en pos de fortalecer la rendición de cuentas a la ciudadanía, destacándose las políticas en materia de transparencia activa, solicitudes de acceso a la información, gobierno abierto, declaraciones juradas, entre otras.

Que, por otra parte, la democracia implica la posibilidad real de alternancia en el ejercicio del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que esa alternancia trae aparejado un proceso de traspaso, que constituye un contexto oportuno para la rendición de cuentas de los CUATRO (4) años de gestión, revistiendo especial trascendencia institucional.

Que a tal fin, resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga distintas acciones de comunicación directa, tales como la cadena nacional en los términos del artículo 75 de la Ley N° 26.522 y su modificación y del portal oficial del Gobierno Nacional www.argentina.gob.ar, entre otros.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo a la finalización del mandato presidencial establecido en el artículo 90 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, deberá informar a la ciudadanía sobre el estado de la Nación resultante de los CUATRO (4) años de gestión.

ARTÍCULO 2°.- En atención a su trascendencia institucional, dicha información sobre el estado de la Nación será difundida a través de cadena nacional y de otros medios de comunicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 05/12/2019 N° 94305/19 v. 05/12/2019

Fuente: Boletín Oficial de la Nación