MENDOZA: AFECTACIÓN AL DOMINIO PÚBLICO PROVINCIAL DE TODOS LOS LAGOS NO NAVEGABLES
- La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ART. 1: Aféctese al dominio público provincial a todos los lagos no navegables que, en los términos del artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación, resulten del dominio privado de la Provincia de Mendoza, resultando en consecuencia bienes inalienables, imprescriptibles, inembargables y no susceptibles de posesión particular.
ART. 2: El Departamento General de Irrigación procederá a implementar un relevamiento de aguas lacustres provinciales, ejerciendo su potestad constitucional sobre las mismas.
En caso de que algún interesado sostenga el carácter de propietario de algún lago relevado, deberá acreditar el respectivo título ante la referida autoridad; si ésta fundadamente no reconociera tal titularidad, deberá acudir a la autoridad judicial competente para la resolución del caso.
ART. 3: Invítase a los Municipios a realizar los actos y procedimientos legales y constitucionales correspondientes, para afectar al dominio público los lagos no navegables, que puedan resultar de su dominio privado en los términos del artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación
ART. 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes: ING. AGR. LAURA MONTERO DR. NÉSTOR PARÉS DRA. ANDREA JULIANA LARA DRA. MARÍA CAROLINA LETTRY