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LEY 5.499
21/02/2017

ASISTENCIA INTEGRAL A PACIENTES CON FISURA ALVÉOLO PALATINA

Creación del Programa de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Alvéolo Palatina. Procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio.

La formación del labio y del paladar es muy compleja. Este proceso ocurre en los primeros tres meses del embarazo. En algunos casos se pueden encontrar antecedentes familiares, pero en la mayoría de los casos no es una única causa y la razón nunca es conocida.

Normalmente el cirujano reconstruye el paladar en torno a los 9 a 12 meses. La reparación del paladar suele realizarse antes de que el niño comience a emitir sonidos ayudando así al normal desarrollo del habla. Desgraciadamente, en ciertas partes reguladoras del crecimiento del paladar, pueden quedar modificaciones en algunas zonas por la cirugía disminuyendo el futuro crecimiento maxilar en la arcada superior.

En la actualidad los cirujanos están trabajando en la línea de cómo reducir este efecto secundario. Pero, todos coinciden que a pesar de estos problemas potenciales, la reparación del paladar en esta época es de importancia vital para el desarrollo del habla y de su correcta nutricion.

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1°.- Créase el Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Alvéolo Palatina.

ARTICULO 2°.- El Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con Fisura Labio Alvéolo Palatina, en adelante FLAP, tiene por objeto:

a) Promover e intervenir en promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control, rehabilitación, seguimiento y educación sanitaria;

b) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;

c) Estandarizar los criterios de captación, tratamiento, seguimiento y rehabilitación de FLAP;

d) Educar y apoyar a los padres y/o cuidadores en el manejo de las personas con estas patologías;

e) Asegurar la accesibilidad a la asistencia quirúrgica y la rehabilitación postquirúrgica;

f) Capacitación continua del equipo interdisciplinario, asistir y participar de congresos y capacitación en instituciones de nivel regional, nacional o internacional;

g) Cumplir con los criterios de equidad e igualdad de atención a los portadores de esta patología.

ARTICULO 3°.- A los fines de la presente Ley se entiende por fisuras labio alvéolo palatinas (FLAP) una malformación craneofacial congénita, por deficiencias estructurales debidas a la falta de coalescencia entre algunos de los procesos faciales embrionarios que se forman entre la 4° y la 8° semana de desarrollo intrauterino.

ARTICULO 4°.- El lugar de asistencia a los niños con fisura a través del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP, es el Hospital Interzonal de Niños Eva Perón.

ARTICULO 5°.- La autoridad del Ministerio de Salud designará el Director del Programa Provincial de Asistencia Integral a pacientes con FLAP.

ARTICULO 6°.- Funciones del Director del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP:

a) Crear el comité hospitalario de FLAP formado por el equipo interdisciplinario necesario, teniendo en cuenta el personal profesional y técnico del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón ya capacitado;

b) Elaborar el presupuesto del presente programa consensuado con el comité hospitalario de FLAP;

c) Protocolizar los procedimientos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación de las fisuras de labio y paladar, aplicables y adaptables a cada uno de los pacientes portadores de FLAP;

d) Estandarizar los criterios de captación de pacientes con FLAP;

e) Coordinar la detección y captación de los niños nacidos vivos con FLAP en los centros maternos públicos y privados.

f) Coordinar con los responsables de programas nacionales de asistencia a niños con malformación congénitas.

ARTICULO 7°.- Se destinará hasta el veinte por ciento (20%) del presupuesto del Programa Provincial de Asistencia Integral a Pacientes con FLAP para capacitación del equipo interdisciplinario.

ARTICULO 8°.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la provincia de Catamarca.

ARTICULO 9°.- El Ministerio de Salud efectuará las modificaciones y previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 10º.- La presente Ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación oficial.

ARTICULO 11º.- De forma.

Firmantes

Augusto César Ojeda, Presidente Provisorio a/c. de la Presidencia Cámara de Senadores- Marcelo Daniel Rivera, Presidente Cámara de Diputados- Omar A. Kranevitter, Secretario Parlamentario Cámara de Senadores- Juan José Santiago Bellón, Secretario Parlamentario Cámara de Diputados