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legislacion | Civil | Comercial | Consumidor
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Disposición 5 - E/2017
25/01/2017

CHAU, AHORA 12...??

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 5 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00211179- -APN-DDYME#MP, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015 y la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016, 42 de fecha 2 de agosto de 2016, 51 de fecha 29 de septiembre de 2016 y 60 de fecha 22 de noviembre de 2016, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que dicho Reglamento General fue modificado mediante las Resoluciones Nros. 85 de fecha 24 de septiembre de 2014 y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 17 de fecha 16 de febrero de 2016 y 87 de fecha 30 de marzo de 2016, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016, 42 de fecha 2 de agosto de 2016, 51 de fecha 29 de septiembre de 2016 y 60 de fecha 22 de noviembre de 2016, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, mediante la Resolución N° 51 de fecha 20 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció que quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito, u otros medios electrónicos de pago.

Que, asimismo, la mencionada resolución estableció que cuando los precios se exhiban financiados, debe indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total; a la vez que dispuso que quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas, no pueden incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras), la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de la financiación del producto o servicio se traslade al precio de venta al consumidor.

Que dicha medida ha sido adoptada a fin de garantizar la transparencia y el correcto suministro de información a los consumidores en relación con la operatoria de pago mediante cuotas.

Que, en función de ello, deviene necesario adaptar el “Reglamento General” a las nuevas disposiciones legales.

Que, en tal sentido, corresponde establecer en el “Reglamento General” la obligación del proveedor o comercio de informar al consumidor el costo financiero total del producto o servicio ofrecido en el marco del Programa “AHORA 12”; a la vez que modificar el Punto 6.4 de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, en lo que refiere a las condiciones de financiamiento del Programa en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase como Punto 4.5 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, el siguiente:

“4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total de los productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Punto 6.4 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12) o de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, según el caso, que serán ofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;

(ii) El límite disponible para la referida financiación en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;

(iii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas;

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas;

(iv) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago al/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa;

b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.

(v) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de habilitar alternativamente los siguientes planes de pago al/los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa;

b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles”.

ARTÍCULO 3° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día 1 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Miguel Tizado.