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legislacion | Civil | Constitucional
LEY 8.938
28/12/2016

SUSPENDEN TODO TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS QUE RECAIGA SOBRE LAS DEUDAS HIPOTECARIAS. Mendoza

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de L E Y:

Artículo 1° - Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el Artículo 2° de la Ley 8.182, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2017. Estos deudores no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas.

Artículo 2° - Esta ley es de Orden Público y de cumplimiento obligatorio respecto a los deudores hipotecarios comprendidos en la Ley 8.182

Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes: Juan Carlos Jaliff - Diego Mariano Seoane - Néstor Parés - María Carolina Lettry