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Federales \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
03/03/2015

MEDICAMENTOS "VENTA LIBRE. PROHIBICIÓN DE EXHIBICIÓN EN GÓNDOLAS. AMPARO.

Utilizando como base el dictamen efectuado por la Procuradora Laura Monti, la CSJN declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la empresa Farmacity S.A., dejando firme el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que hizo lugar al amparo presentado por la Asociación de consumidores Proconsumer.

En su dictamen, la Procuradora Laura Monti sostuvo que "

que "tal como surge de los claros términos del precepto en cuestión y de conformidad con la interpretación efectuada por la Cámara, la modalidad de expendio que utiliza la demandada al colocar los medicamentos de venta libre al alcance de los consumidores, importa el incumplimiento de la disposición transcripta".

Sostuvo que "no sólo requiere que dichos fármacos sean dispensados en todo el territorio de la Nación por farmacias debidamente habilitadas -lo que impide su venta en comercios de otra índole- sino que también exige que el suministro del producto al paciente se realice en mostrador por farmacéuticos o por personas autorizadas para el expendio, condición que -contrariamente a 10 aseverado por la demandadano puede darse por cumplida con el supuesto control que realiza el personal asignado a las cajas, cuya función principal se vincula al cobro del precio de los productos".

En tal sentido agrego que "lo cierto es que los requisitos  impuestos a las farmacias quedarían desvirtuados en caso de que ellos quedaran al alcance de los consumidores, quienes podrían continuar adquiriéndolos sin la supervisión y el asesoramiento de un profesional", y agregó "que la modalidad de dispensa que establece el art. 10 de la ley 26.567 tiende a evitar los riesgos propios de la automedicación, que conlleva efectos secundarios e indeseados para la salud cuando su utilización es inadecuada".