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fallos | Consumidor
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala IV de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
03/02/2015

PUBLICIDAD ENGAÑOSA. MULTA

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa por la suma de $80.000 que fue impuestapor la Secretaría de Comercio de la Nación a la empresa "Tito Gonzalez Automotores" por la publicación de un aviso en un diario donde consigaba la oferta "hasta agotar stock" sin indicar la cantidad de unidades que cubrian dicha oferta, ni el periodo de vigencia de dicha promoción.

Consideraron que la empresa incumplió con el art. 7 de la ley de Defensa del Consumidor que establecer el deber de que la oferta este “dirigida a consumidores potenciales indeterminados contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”.

A su vez sostuvo que “Del texto de las normas surge que resulta de carácter obligatorio la inclusión en todo mensaje publicitario a través del cual se difunda una oferta limitada al stock, de la cantidad precisa de productos con la que se cuenta para cubrirla, así como también de su fecha de inicio y finalización. De esta forma, el derecho del consumidor tiene por objeto evitar que, mediante indicaciones poco claras y engañosas o fecha de inexactitudes, los consumidores sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios, protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz”