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Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia de Chaco
17/12/2019

CHACO: BAJO CONTROL DE CONVENCIONALIDAD LA AUH NO SE QUITA

 

 “MOREYRA, Lilia Andrea en nombre y representación de su hija menor  TORRES Zoe Victoria c/ANSES y/o PODER EJECUTIVO NACIONAL y/o Quien resulte jurídicamente responsable s/Medida Cautelar”

SUMARIO:

                   La justicia ordenó que se le pague a una mujer (madre soltera) oriunda de la Localidad de Puerto Vilelas (Chaco), sin considerar la situación económica del padre de la menor involucrada. Sentando este control de convencionalidad un precedente importante en todo el país. 

                   La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco ordenó pagar la asignación familiar por hijo (AUH) a una mujer (madre soltera) de Puerto Vilelas Chaco.

                   Las Camaristas María Delfina Denogens y Rocio Alcalá confirmaron el pronunciamiento emitido por el Juzgado Federal de Primera Instancia manteniendo la vigencia de una tutela anticipatoria contra el ANSES que había negado el beneficio a la madre a cargo de la niña, transfiriendo arbitrariamente la titularidad de cobro al padre no conviviente con la menor, con el argumento de que los trabajadores AUTÓNOMOS Y POR DEUDAS FISCALES  (condición que reviste el padre de la niña), están excluidos de las previsiones de la Ley 24.714 en consonancia a lo dispuesto por el DNU 593/16 del PEN, razón por la que el organismo administrador  le suspendió a la mujer el beneficio socio asistencial; tampoco el padre de la menor contribuía con cuota alimentaria alguna, siendo la madre en único sostén del núcleo familiar.

                   La alzada  ponderó que la solicitud de la amparista vendría impuesta por la responsabilidad parental que el código Civil y Comercial de la Nación le exige en cuanto a la salud, alimentación y cuidado de su hija; obligación que tiene como finalidad primordial mejorar la calidad de vida de la menor, por lo que negarle tal subsidio implicaría lesionar derechos fundamentales amparados constitucionalmente a la misma. 

                   Al mismo tiempo el pronunciamiento aludido enfatizó que debe primar el derecho de los niños a una vida digna y no condenarlos a la indigencia por hechos ajenos a los mismos,  cuanto  más  ante  el  compromiso  asumido  por  nuestro  país  al suscribir por Ley 23.849 del año 1990, la “Convención sobre los Derechos del Niño” de la ONU, por lo que no pueden los representantes del organismo demandado exponer como agravio que la concesión de la medida innovativa comprometería seriamente la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el PEN, cual es, lograr que todo niño en situación de vulnerabilidad social sea protegido por Estado Nacional, ya que ello resulta a todas luces contradictorio.

               Por su parte el Especialista en Derecho de Daños, el Dr. Mario Alexis Alvarenga Bareiro oriundo de la localidad de General San Martín Chaco, patrocinante de la amparista, destacó que el ANSES venía denegando este beneficio en todo el país, configurándose de este modo el primer pronunciamiento judicial emitido en la Provincia del Chaco confirmatorio de primera instancia. Sentando así un importante precedente que beneficia a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad social. 

               La labor del  mencionado Letrado constituye un trascendente avance en el país; al lograr un decisorio judicial favorable que protege a los grupos más débiles y postergados, principalmente a las madres que no se encuadran en un estándar de familias tradicionales en condiciones de vulnerabilidad, garantizando de este modo real acceso a la jurisdicción. 

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