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Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, sala II de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires
14/08/2018

ACTO DE DISCRIMINACIÓN - DISCAPACIDAD

SUMARIO:

                     La actora demanda a la empresa de transporte por haberle hecho sacar otro boleto para viajar pese a poseer uno que diferenciaba su estado de discapacidad pero que al momento de abordar el autobús y el chofer requerirle  el certificado de tal estado, la actora no lo traía consigo pese a haberlo mostrado en boletería el día que adquirió el boleto.-

                      La sentencia en primera instancia le reconoció el daños y perjuicios a la actora, afirmando  que tanto la legislación nacional como la provincial garantizan la gratuidad del transporte público a los pasajeros que cuentan con el certificado de discapacidad y que, cuando se trata de un viaje de larga distancia, debe presentar este certificado (o su copia auténtica) junto con el DNI al solicitar el pasaje en la boletería de la empresa, más no al subirse al ómnibus.

                       Consideró que la conducta del chofer - al no permitirle acceder al colectivo a la actora por tener consigo en ese momento solo su DNI - no se ajusta a ninguna norma y constituye un acto de discriminación, atentatorio de la dignidad de la actora, tanto por su calidad de consumidor como por su condición de discapacitada.

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