SUPUESTOS EXCEPCIONALES PARA PRESENTAR “CONCURSO PREVENTIVO”. JUBILADO SIN MEDIOS ECONÓMICOS NI CONTABILIDAD
SUMARIO:
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió revocar la resolución dictada en la anterior instancia en tanto había desestimado el pedido de formación de su concurso preventivo por parte de una persona física jubilada, que percibe el haber mínimo, carece de medios económicos, y no lleva contabilidad, ni ejerce actividad económica alguna.
Ello así por considerar que se trata de un supuesto de excepción, en el cual no es exigible el cumplimiento de todos los recaudos detallados en el artículo 11º de la Ley Nº 24.522 (LCQ), tales como valuación del activo, contabilidad y facturación como lo entendió el Sr. Juez de Primera Instancia.
Y VISTOS:
I. Fue apelada la resolución de fs. 40/41.
El recurso fue fundado a fs. 46/47.
II. Pueden pedir la formación de concurso preventivo todos los sujetos autorizados a ello por el art. 2º LCQ.
A su turno, el art. 11 del mismo cuerpo normativo establece el elenco recaudos a ser cumplidos por el sujeto que pide su concurso preventivo.
Esa disposición incluye diversas realidades tales como las empresas de gran envergadura económica como los pequeños comerciantes y aún las personas humanas que no ejercen actividad económica alguna.
La interpretación y aplicación del referido art. 11 debe hacerse adaptando sus exigencias a cada una de esas distintas realidades.
En el caso, y según la presentación de fs. 3/6 e información posterior suministrada por la aquí apelante,la solicitante del concurso es una persona humana, jubilada, que ejerció actividades profesionales en distintos rubros (ayudante de peluquería, cosmetología, profesora de gimnasia) y ahora percibe un haber jubilatorio mínimo.
Vive la Sra. Castillo en un departamento que alquiló sin poder continuar con el pago de las expensas del consorcio de copropietarios por carecer de la ayuda de quien fuera su pareja, desde que terminara esa relación.
La apelante destaca que no ejerce actividad laboral alguna, por lo que carece de ingresos y no lleva contabilidad, teniendo muebles o elementos del hogar de escaso valor económico e inembargables, contando también con una camilla y cremas por si retoma su actividad profesional.
En esas condiciones, no es menester en el caso exigir el cumplimiento de los recaudos que el juez de primera instancia consideró relevantes al denegar la formación de concurso preventivo, como los relativos a la composición detallada del activo, su valuación, contabilidad y facturación.
En el escenario del caso, las constancias hasta aquí reunidas –concretamente, la información y la documentación suministradas por la presentante– bastan para revocar el rechazo del pedido de formación de concurso preventivo, sin perjuicio de que pudiera éste ser denegado por otras razones aspecto sobre el cual esta Sala no se pronuncia por no haber sido motivo de agravio.
III. Por ello, se RESUELVE: admitir la apelación y revocar la resolución de fs. 40/41.
Sin costas por no haber mediado contradictorio.
De forma.
De forma.
De forma.
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía nro. 8 de esta Cámara (art. 109 RJN).
(Siguen firmas)