Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
05/12/2017
SOCIEDADES COMERCIALES-FAMILIA-INFORMALIDAD-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SOCIO
Enviado el 27/04/2018
SUMARIO:
Si bien en las sociedades anónimas cerradas o de familia se relativizan ciertos efectos, la apreciación de su funcionamiento de modo más flexible no permite dispensar el cumplimiento de las normas que lo rigen.
Las sociedades de aquellas comúnmente conocidas como 'cerradas' o 'familiares' se caracterizan por el elevado grado de informalidad con que es conducida la gestión del patrimonio social. Claro está que ello sólo ocurre -y adquiere relevancia- en el plano fáctico, porque la Ley Societaria no prevé un régimen diferenciado de funcionamiento con relación al que dispone para el tipo seleccionado en el acto que dio origen a la sociedad.
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