Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
fallos | Familia
Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil de Río Tercero, Provincia de Córdoba
14/12/2017

CÓRDOBA – ADOPCIÓN: “Totalmente Integrados Familiar y Socialmente”

SUMARIO:

        La Justicia de Córdoba le otorgó la adopción plena de tres niños menores a una pareja, pese a que no figuraba primera en el Registro de Adoptantes.  Los chicos vivían con ellos desde hacía cinco años y se encuentran “totalmente integrados familiar y socialmente”, dijo la jueza del caso, que declaró inaplicable un artículo del Código Civil y Comercial.

         Un matrimonio que cuidaba desde hace cinco años a tres chicos de seis, ocho y diez año recibió un fallo judicial favorable que le otorgó la adopción plena de los menores, pese a que aquél no estaba primero en el Registro Único de Adoptantes (RUA), dejando de lado la regla general que impone el Código Civil y Comercial de la Nación.

         La decisión fue tomada por la jueza de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil de Río Tercero, Córdoba, Sonia Pippi, en el marco del expediente “C. R. V. – M. R. – Adopción”., donde  decidió transformar la guarda en adopción plena. En su fallo, Pippi ordena la inscripción de los chicos con los nombres que actualmente usan, con los que se “sienten identificados”.

          La jueza optó por otorgar la adopción plena tras comprobar que los chicos “reciben el amor, cuidado y contención que necesitan”, en una familia que les garantiza “todos sus derechos” y les repara “los conculcados”. “especialmente en donde han logrado de manera definitiva emplazarse como ‘hijos’ y desarrollarse familiar y socialmente”, apuntó la magistrada.

          Para ello, la jueza tuvo que declarar la inaplicabilidad del artículo 616 del Código Civil y Comercial, que reza que “una vez cumplido el periodo de guarda, el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, inicia el proceso de adopción”, porque en este caso en particular “su aplicación iría en contra de derechos de raigambre constitucional que se le reconocen a los ‘niños, niñas y adolescentes’”.

          Siempre priorizando el interés superior del niño, la jueza tuvo en cuenta que los mismos “demostraron estar integrados a la familia formada por del Sr. C. y la Sra. M., incluso llamándolos papá y mamá cada vez que cada uno se dirigían a ellos, y manifestaron expresamente su voluntad de ‘querer seguir viviendo con sus padres’”.

          La jueza Pippi señaló en su fallo que el único problema visible en el caso es que los padres no estaban primeros en la lista de inscriptos en el RUA, pero luego reconoció que “ello no es obstáculo para detentar la guarda con fines de adopción pretendida”, porque la normativa permite “apartarse del orden de preferencia, con carácter restrictivo y fundamentalmente valorando el interés superior del niño en algunos casos”.

          Al respecto, sostuvo que “el solo hecho de cumplir con el rigorismo formal de dar prioridad al orden de inscripción del matrimonio en el RUA local no haría más que contradecir el principio rector del interés superior, causándoles a los niños un daño irreparable”.

         “De lo visto hasta aquí, surge claramente que los hermanos A., T. y N. R. gozan dentro de la familia que pretende su adopción, un “verdadero estado de hijo”, entendido como el disfrute de esa determinada situación de familia, pese a no tener título para ello. Por esto, no otorgarle el título que correspondiera a esa realidad conculcaría de manera tangente su derecho de identidad e interés superior”, sintetiza el fallo.

 

Bajar archivos: