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fallos | Civil | Familia
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sala I de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires
24/04/2017

DEBERAN ABONAR LOS “NONOS”

SUMARIO:

                Tras obtener la sentencia de divorcio, una mujer solicitó que la extensión de la obligación del pago de la cuota alimentaria a los padres de su ex marido; ratificando la alzada que si el padre desocupado no puede pagar la cuota alimentaria, la deben abonar los abuelos. Los magistrados tuvieron en cuenta el interés superior del niño y dejaron de lado cuestiones formales para hacer lugar al pedido de la madre del menor. Para los jueces, es importante que las necesidades básicas del afectado se cubran lo más pronto posible.

                El juez de primera instancia consideró que la reclamante debería iniciar la correspondiente acción por otra vía, porque que el juicio de divorcio ya estaba finalizado y que el reclamo era por el cumplimiento de alimentos previamente acordados.

                La reclamante apeló y la Cámara le dio la razón al señalar que “la finalidad del artículo 668 del Código Civil y Comercial consiste en garantizar al niño las necesidades básicas para su desarrollo físico, intelectual, espiritual, moral y social, conforme a los artículos 3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño”.

              Es que muchas veces el deudor principal –por lo general, el padre– no tiene trabajo, o no cuenta con el dinero suficiente, y la demanda alcanza a progenitores. La ley  permite realizar el reclamo evitando  dilaciones y que el niño sufra consecuencias negativas por la demora en la resolución de este trámite. Eso sí, en  esta situación la obligación es más reducida, porque establece que la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, la educación.

            “Con la citada norma se flexibiliza el procedimiento desde la perspectiva procesal. Así resulta innecesario reclamar en primer lugar al incumplidor; se puede demandar de manera directa a los abuelos y demostrar en ese mismo proceso la imposibilidad o dificultad del progenitor- obligado principal fundado en la responsabilidad parental-” para que se haga lugar a la demanda, se lee en la sentencia

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