Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, sala III de La Plata, Provincia de Buenos Aires
23/02/2017

DOMICILIO ELECTRONICO: FALLO PLENARIO DE CAMARA PLATENSE

En el mismo se resolvió que ante la falta de constitución de domicilio electrónico, corresponde notificar en los estrados del Tribunal las providencias y resoluciones que no sean de las previstas en los incisos 1, 10 y 12 del art. 135 del CPCC (arts. 40, 41, 135, 143, 143 bis).

 

Bajar archivos: