ADMITE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE UNA MADRE QUE MUDÓ UNILATERALMENTE EL DOMICILIO DE LA MENOR
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido, admitir la excepción de incompetencia interpuesta por la madre de una menor y ordenar remitir las actuaciones a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues si bien es cierto que la decisión de mudar el domicilio de la menor fue adoptada unilateralmente por la madre, también lo es que se encontraba desbordada por la situación que padecía en Santo Tomé, al no estar en una buena posición económica, sin trabajo, en un contexto de violencia o atosigamiento por parte del actor hacia ella y a sus familiares directos, este contexto no permite calificar de ilegítima a la mudanza de domicilio de la menor por parte de su madre o descalificarla por no contar con el consentimiento del padre, en la medida que no obstaculizó el derecho de comunicación entre ellos y se ajustó a lo acordado en las sucesivas audiencias fijadas por el tribunal.