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Juzgado Civil de Personas y Familia de 1ra nominación, de Tartagal, Provincia de Salta
29/11/2016

PRINCIPIO DE RESERVA SOBRE DATOS PERSONALES DE UN MENOR

Corresponde dar de baja un grupo abierto en una red social donde se difunden fotografías y datos personales de una menor en guarda y a todos los medios de comunicación gráfico, radial y televisivo abstenerse de realizar publicaciones y/o manifestaciones de la vida y/o identificación de la menor de edad, pues cuando la afectación de los derechos personalísimos de una persona, máxime en el caso de una pequeña niña, deriva de la divulgación de imágenes por un medio de prensa, resulta imprescindible delimitar el derecho de prensa, y en este contexto el nuevo Código Civil y Comercial en su art. 708 brinda herramientas eficaces para evitar la ocurrencia o agravamiento de daños, sin que ello importe un accionar inquisitivo o censurador, sino tan sólo una adecuada función preventiva, delineando uno de los principios que rigen en los procesos de familia, cual es el principio de reserva.

 

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