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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII de Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
07/11/2016

PAGO DE SALARIO "EN TIEMPO Y FORMA"

Corresponde disponer que se indemnice al trabajador que se consideró despedido porque su empleador no abono en tiempo y forma su salario, toda vez que estaba vencido el plazo de pago del salario según lo normado por el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que el pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal, y que la respuesta ofrecida por el empleador, "a disposición", frente a los reclamos del actor al pago del salario (carácter alimentario), no resulta ser ni la esperada ni la adecuada, ya que, según surge del informe del perito contador, los salarios eran depositados en una cuenta bancaria.

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