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fallos | Familia
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04/05/2016

DICTAMEN PROCURACION GENERAL. ESTADO DE ADOPTABILIDAD VS INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

 La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia, que decretó el estado de “abandono moral y material” de un menor, en los términos del artículo 317, apartado a), segunda parte, del Código Civil entonces vigente, y dejó a salvo la posibilidad de que la madre pueda mantener contactos con su hijo.

La procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Adriana García Netto, destacó que "la madre como el abuelo expresan  su deseo de que el niño viva con ellos y comparta la cotidianeidad con su hermano y sus tíos en la vivienda que habitan".

Por otra parte, si bien los expertos reconocieron que cuando el menor nació su madre no contó con los apoyos suficientes para ejercer su rol, “en la actualidad ponderan que ello ha cambiado (…) aprendió la función parental, la cual ejerce con otro hijo más pequeño a lo que se adiciona que ahora dispone de apoyos para desempeñarse como madre y garantizar el afecto, los cuidados y la estimulación emocional, social y cognitiva, así como la trasmisión de su historia y los propios valores culturales y sociales”.

En cuanto a la resolución del tribunal, la procuradora consignó que “los jueces llegaron a una conclusión eminentemente psicológica, sin recabar previamente los elementos imprescindibles para ello.

“La invocación al interés superior del niño para ser colocado en situación de adoptabilidad, sin la correspondiente evaluación del perjuicio que le ocasionará ser criado por una posible familia adoptiva, lejos de su madre, de su hermano menor quién sí convive con ella y de la restante familia materna, aún con las limitaciones de éstos, es una clara demostración de la ausencia de una debida fundamentación”, concluyó.

 

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