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30/04/2015

Nulidad de un acuerdo de SECLO sin abogado del Trabajador.

La Sala II de la Cámara Nacional del trabajo decretó la nulidad de un acuerdo celebrado en el SECLO al considerar que se encontraba viciada por lesión subjetiva al momento de suscribirla, toda vez que el mismo fue celerado sin la comparecencia del abogado sino por la de un "asesor gremial".

De las pericias contables surgió que debía percibir una indemnización por el doble del acuerdo celebrado, toda vez que se encontraba mal registrado ante las autoridades del Ministerio del Trabajo.

De todo esto se desprende que la suscripción del acuerdo fue realizada con "falta de capacidad de negociación o por ignorancia, forzado por la desigualdad jurídico-económica existente con el empleador". En tal sentido, consideraron que "la LCT procura evitar esas renuncias y por eso, basándose en los principios propios del derecho del trabajo, y en su carácter protectorio (tutelar) declara que lo pactado por debajo de las normas imperativas no tiene validez, es inoponible al trabajador e ineficaz jurídicamente".

Agregaron que  el empleador "hizo aprovechamiento de la circunstancia de no estar la actora asistida de profesional del Derecho, de su necesidad por ser el salario de característica fundamentalmente alimentaria, y por los términos desiguales que por definición rigen la relación laboral en términos fácticos, pudiendo encuadrar la situación en la afectación de la voluntad de la trabajadora por el vicio de lesión subjetiva, teniendo en cuenta que medió una notable desproporción de las prestaciones a la que hace referencia el art. 954 del Código Civil".

Señalaron que “Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o -en el caso de los trabajadores-por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o -en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas(…)”, y no por un "Asesor gremial" ya que "La asociación sindical de la actividad, de haber asistido a la actora en ese acto, tuvo que haberse presentado como tal a través de los representantes de la entidad gremial".

 

 

 

 

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