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doctrina | Discapacidad

LA REGULACIÓN DEL BASTÓN VERDE COMO DISPOSITIVO DE APOYO PARA LA PERSONAS CON BAJA VISIÓN (Comentario a la Ley N° 2770-G de la Provincia de Chaco - Personas con Baja Visión)

Se ha sancionado recientemente la Ley N° 2770-G de la provincia de Chaco, por la cual dicha jurisdicción adhirió, en el ámbito de su competencia, a la Ley Nacional Nº 25.682, por la cual se adopta, como instrumento de orientación y movilidad, para las personas con baja visión, el uso del bastón verde.

Por lo tanto, consideramos de interés abordar dicha temática para analizar con posterioridad el marco regulatorio nacional y local existente al respecto.

1. LA DISCAPACIDAD VISUAL 

Según consigna la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cifra estimada de personas con discapacidad visual a nivel mundial es de 253 millones: 36 millones con ceguera y 217 millones con discapacidad visual moderada a grave. El 81 % de las personas con ceguera o discapacidad visual moderada a grave son mayores de 50 años y más del 80 % del total mundial de casos de discapacidad visual se pueden evitar o curar. [1]

Partiendo de que la agudeza visual es la capacidad del sistema de visión para percibir, detectar o identificar objetos determinados, con unas condiciones de iluminación buenas, para la OMS, una persona tiene baja visión cuando tiene una agudeza visual (AV) inferior a 6/18 (0,3 decimal) en el mejor ojo con la mejor corrección posible, pero que usa, o puede llegar a usar potencialmente la visión para planificar y realizar una tarea. [2] 

En ese sentido, la función visual se subdivide en cuatro niveles:

• discapacidad visual leve o no discapacidad visual (AV ≥ 0,3).

• discapacidad visual moderada (AV < 0,3 y AV > 0,1).

• discapacidad visual severa (o grave) (AV ≤ 0,1 y AV ≥ 0,05).

• ceguera (AV < 0,05).

Según dicha clasificación, la discapacidad visual (DV) moderada y la DV grave se reagrupan comúnmente bajo el término “baja visión”; así pues, la baja visión y la ceguera representan conjuntamente el total de casos de DV, al margen de la visión normal o sin discapacidad. [3]

Cabe acotar que anteriormente, la Clasificación Internacional de Enfermedades [4] clasificaba la función visual [5] en cuatro categorías principales[6]:

- visión normal;

- discapacidad visual moderada;

- discapacidad visual grave;

- ceguera.

Volviendo a la clasificación de “baja visión” y “ceguera” a la que hacíamos antes alusión, muchas veces se da que personas que encuadran en el primer grupo son diagnosticadas en el segundo, siendo que pueden ver algunas cosas.

Perla Mayo [7] es una docente de educación especial y ha sido la creadora del primer centro de baja visión en la Argentina. Ha estudiado el tema y ha organizado campañas de difusión para concientizar a la población sobre la prevención de las enfermedades oftalmológicas. Es que, sostiene, si se detectan los casos de baja visión tempranamente, se pueden llevar a cabo procesos de rehabilitación, además de dotar a los pacientes de lentes especiales que les permitirán llevar una vida normal, e incluso ir a un colegio común en lugar de un centro para ciegos. [8]

Esta docente fue la impulsora de la “Ley del bastón verde” (Ley Nº 25.682), normativa que creó un bastón para las personas de baja visión, que sentían que, al estar en un lugar intermedio entre la ceguera y la percepción normal, no tenían un diagnóstico, tratamiento y los apoyos necesarios para su desarrollo e inclusión en la vida social. Es que pertenecen a una categoría intermedia, ya que ni son ciegos, ni ven a la perfección: tienen baja visión, es decir, ven poco. En el 80 % de los casos, puede evitarse o curarse.

En caso de pérdidas múltiples del campo visual, vista distorsionada o borrosa de las cosas y la percepción en túnel (cuando desaparecen todos los objetos que están en la periferia), hay que consultar con un oftalmólogo y un especialista en baja visión, que podrán informar sobre las medidas de rehabilitación y el uso de lentes especiales que le permitirán llevar una vida normal a la persona con baja visión. [9]

Esta problemática hay que difundirla y concientizar a la población con carácter preventivo e informativo, en beneficio de dichas personas, que pueden así mejorar su calidad de vida.

Dentro de los bastones guía, el bastón verde es quizás el menos conocido. [10] Desde el 2002, en Argentina, la Ley Nº 25.682 estableció el uso del bastón verde, como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión. Su función, por lo tanto, es identificar a la persona que tiene baja visión, aquella que tiene entre 1/3 y un 1/10 de la visión normal. ¿Por qué es necesario este bastón? Debido a que no es lo mismo no ver nada que tener algún resto visual, aunque sea mínimo. Asimismo, el colectivo de baja visión muchas veces, se vuelve invisible a la sociedad, al tener ciertas necesidades, que muchas veces pueden pasar desapercibidas.

En definitiva, utilizando el bastón verde mientras camina, una persona con baja visión puede localizar obstáculos terrestres y orientarse en sus recorridos diarios, lo cual le da una mayor autonomía e independencia. [11]

El uso del bastón verde es, entonces, para personas que no han perdido totalmente la visión, pero que la tiene muy limitada y puede precisar ayuda en la vía pública. Sus posibilidades de desplazarse y actuar en el espacio varían mucho según la luz, el lugar y lo que haya en él. Quizás, pueden ver objetos a corta o mediana distancia, pero no pueden cruzarla calle solos. O pueden distinguir objetos a larga distancia, pero no de cerca. Pueden tener dificultad para advertir desniveles, escaleras o cordones en la vía pública.

 

Por ello, el bastón verde y la posibilidad de su uso conforman una iniciativa que promueve que las personas con baja visión o limitación de su campo visual puedan circular por la calle con un bastón de color verde.

Además de ayudarles como guía, les permitirá que los transeúntes identifiquen a las personas con esta condición y puedan ayudar, en caso de ser necesario.

Pero, además, la importancia de comprender la distinción entre una persona ciega y con visión reducida, afecta otras actividades de la persona, en su búsqueda de identidad e integración, a los fines de poder llevar adelante su desarrollo.

Es por ello que para todos aquellos que se encuentran comprendidos o afectados por esta temática, pueda resultar de utilidad un tratamiento de Rehabilitación Visual Especializada, en donde se le enseñe al paciente cómo maximizar su remanente de visión, a través del uso de sistemas ópticos especiales, como así también las ayudas no ópticas, y así poder recuperar (en la medida de sus posibilidades) aquellas actividades que quizás ya no podían realizar (v.gr. leer, escribir, ver dispositivos varios como la televisión, realizar actividades de recreación, etc.).

En el ámbito del aprendizaje, por ejemplo, un alto porcentaje de los alumnos de las escuelas para ciegos tienen baja visión y son tratados como personas con ceguera, lo que les imposibilita acceder a una rehabilitación visual y a elementos ópticos especiales que les permitan mejorar su calidad de vida.

Entonces, se persigue que toda persona que tiene un resto de visión pueda maximizarlo y recuperar así su independencia, y que los niños con baja visión puedan obtener ser tratados como tales, y tengan su “Derecho a Ver”. [12]

2. LA LEY NACIONAL N° 25.682 - [13]

A través de esta norma, se adopta el uso del bastón verde en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión.

El mismo tendrá iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente que los bastones blancos, utilizados por las personas ciegas (art. 1).

Conforme a su art. 2, pueden hacer uso del bastón verde las personas con discapacidad visual que así lo acrediten, conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley N° 22.431[14] y se encuentren comprendidos dentro de las condiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la Salud para las personas con baja visión.[15]

El bastón verde es de esta manera, considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del art. 35 de la Ley N° 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los arts. 2 y 3 de la referida ley (cf. art. 3° Ley N° 25.682).

Ello significa que dicho elemento debe ser considerado un apoyo para acceder y facilitar otras actividades que hacen al desarrollo de la persona, como la habilitación y/o rehabilitación, educación, capacitación laboral y/o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad, según cada caso.[16]

En cuanto a los obligados a la cobertura del mentado instrumento de apoyo, la referida Ley N° 24.901 individualiza a:

1) las obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el art. 1 de la Ley N° 23.660, las que tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley N° 24.901, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.

2) el Estado, a través de sus organismos, quien debe prestar a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, las prestaciones en cuestión.

3) Las empresas de medicina prepaga (EMP), en virtud de lo establecido en el art. 7 de la Ley N° 26.682 (Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga).

Por último, en función de lo dispuesto por el art. 4 de la Ley N° 25.682, el legislador faculta al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de: a) las ventajas de la utilización del bastón verde para las personas con baja visión y b) de su significado para comprensión de toda la ciudadanía.

Ambos propósitos son igualmente valiosos porque, para el propio colectivo involucrado, el conocimiento tanto de sus derechos y de una posibilidad de gozar de mayor autonomía, valimiento y calidad de vida es sumamente importante.

Asimismo, que el conjunto de la sociedad pueda entender la diferencia entre la ceguera y la baja visión, y el rol altamente beneficioso que como apoyo ocupa el bastón verde, colabora en el conocimiento y posibilidad de asistencia o acompañamiento para con la persona con baja visión de parte de todos.

3. ADHESIONES PROVINCIALES Y OTRAS INICIATIVAS PROGRAMÁTICAS. LA LEY N° 2770-G DE LA PROVINCIA DE CHACO 

1.

Resulta interesante destacar que la Ley nacional que analizamos en esta oportunidad, ha tenido adhesiones por parte de diversas provincias.

En efecto, las provincias de Santa Cruz (Ley N° 3130-B.O. 24/06/2010), Neuquén (Ley N° 2884-B.O. 17/01/2014), y Santa Fe (Ley N° 13.572-B.O. 27/10/2016) han efectuado dicha adhesión.

Debemos consignar, además, la norma cuya sanción y publicación ha motivado el presente comentario, cual es la Ley N°2770-G, sancionada recientemente el 07/03/2018, promulgada el 03/04/2018 y publicada el 23/04/2018.

Además, también debemos mencionar la Ley N° 14.957 de la provincia de Buenos Aires [17], que, si bien se refiere a la cuestión bajo trato, lo hace bajo una óptica diferente, como veremos infra.

2.

En primer término, las normativas enunciadas (salvo la correspondiente a Buenos Aires), tienen en común los siguientes elementos:

- Adhieren a la Ley Nacional N° 25.682, por la cual se adopta en todo el territorio de la República Argentina, como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión, el uso del Bastón Verde.

- Formulan la pertinente invitación a los Municipios, Comunas o Comisiones de Fomento de la Provincia, según la jurisdicción de que se trate, a adherir a la presente Ley.

- En algunos textos (art. 2 de la ley de la provincia de Neuquén; art. 3 de la Ley de la provincia de Santa Fe; y art. 3 de la Ley de la provincia de Chaco), se establece específicamente la manda para el órgano ejecutivo de realizar “una campaña de difusión masiva acerca de la utilización del bastón verde para las personas con baja visión y de su significado para que toda la ciudadanía lo comprenda”; o de difundir el contenido de la norma, designándose al efecto una autoridad de aplicación para operativizar dicha finalidad.

3.

Aquí, resulta interesante traer a colación la Ley N° 14.957 de la provincia de Buenos Aires, la cual pone el foco en todo su texto, solamente en la difusión de la temática en estudio.

a) La norma, en primer término, declara el 26 de septiembre de cada año como el “Día Provincial del Bastón Verde”, instrumento de movilidad y orientación para personas de Baja Visión dispuesto por la Ley Nacional N° 25.682 (art. 1).

b) Dispone que la provincia deberá implementar una campaña de difusión en el mes de septiembre de cada año, con el objetivo de concientizar sobre el uso del Bastón Verde, sus beneficios y significado para comprensión de toda la ciudadanía (art. 2).

c) También, invita a todos los Municipios de la provincia de Buenos Aires a realizar campañas de concientización y difusión sobre el uso del Bastón Verde, a fin de complementar los esfuerzos provinciales establecidos en el art. 2 de la presente Ley.

d) Pero la Ley N° 14.957 no adhiere a la Ley nacional N° 25.682 sobre el uso del bastón verde ni dispone medida alguna respecto de su cobertura, a través de las respectivas entidades provinciales de cada subsistema de salud.

Precisamente, en el ámbito local, de no preverse en los textos provinciales reseñados (o de no existir norma local alguna al respecto), disposición alguna que regule la obligatoriedad para aquellos prestadores no alcanzados por la Ley N° 24.901, de cumplimentar las prestaciones, conforme la regulación establecida en la Ley nacional N° 25.682, el fin tuitivo de la norma queda frustrado en dichas jurisdicciones.

Solamente en el caso de la Ley N° 13.572 de la provincia de Santa Fe, se dispone que “el Bastón Verde será considerado un elemento y/o instrumento de apoyo de las personas con baja visión” y su “cobertura será obligatoria para los efectores del servicio público de salud y para la Obra Social provincial” (cfr. art. 1).

Aquí, hay una imposición expresa de deberes de prestación, respecto de los actores provinciales, respecto de la cuestión que nos ocupa, no quedando nadie sin protección, al menos en la letra de la norma. A tal fin, es designado como autoridad de aplicación de la presente, el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe. [18]

4. IDEA FINAL   - 

Habiendo advertido que es de suma importancia para la autonomía, manejo y desempeño de las personas de baja visión estar dotadas de un bastón verde, que le permita un mejor desplazamiento y una mayor integración a la actividad social en todo sentido, cabe no obstante poner el acento de modo enfático en algunas cuestiones, para finalizar el presente trabajo.

- En pos de una política pública eficaz, sustentable y de alcance en todo el territorio nacional [19], deben realizarse en forma periódica, pero programada y permanentemente, campañas de concientización para la ciudadanía y de empoderamiento de las personas de baja visión, tanto por parte de las autoridades nacionales [20], como de las autoridades locales y municipales [21], desde un accionar que se geste en la totalidad de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Debe velarse por el cumplimiento cabal de las prestaciones, tanto por parte del Gobierno Nacional y sujetos comprendidos por los arts. 2 y 3 de la Ley N° 24.901, como por parte del Estado provincial y aquellos efectores de igual índole[22], por expreso ejercicio de cada provincia de sus competencias propias en la materia, a fin de que toda persona de baja visión pueda acceder al bastón verde para desplazarse.

- Debe propenderse también como parte de la política pública en salud, el fomento y establecimiento de centros de atención con la idoneidad necesaria para el diagnóstico y tratamiento especializado de toda la población con baja visión, en todas las jurisdicciones.

- Debe posibilitarse una adhesión por parte de todas las provincias a la Ley N° 25.682, a fin de gestar un sistema ágil y eficiente de cumplimiento de la prestación en todo el territorio y un impulso informativo que cumpla con el mandato del legislador, plasmado en la ley nacional referida supra.

- Como en toda política pública, debe preverse la Autoridad de Aplicación, quien se encargará de planificar y velar por los recursos destinados a esta tarea, así como a generar la asignación de fondos presupuestarios suficientes para llevar adelante estos cursos de acción.

Creemos que tomar en cuenta todos los aspectos a los que aquí les hemos pasado revista, redundará en mejores políticas públicas, personas con mayor desarrollo y autonomía, y con una realización personal más plena e integrada en sociedad. 

 

NOTAS:

[1] OMS, Ceguera y discapacidad visual, 11 de octubre de 2017, http://www.who.int/e s/news-ro om/fact-sheets/ detail/blin dness-and- visual-im pairment.
[2] Ver https://asoc iaciond oce.com/201 6/02/18/baja –visionfunc ion-visua l-segun-la- oms-org anizacion-mundial-de-la-salud.
[3] Ver Clasificación Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE, 10ª Revisión de 2009). Edición Original: Ginebra, OMS, 1992.
[4] CIE, 10ª Revisión de 2006. Edición Original: Ginebra, OMS, 1992.
[5] Comprende la función sensorial, que se relaciona con percibir la presencia de luz y sentir la forma, el tamaño y el color de un estímulo visual. Incluye: funciones de la agudeza visual; funciones del campo visual; calidad de visión; funciones relacionadas con percibir luz y color, agudeza visual a larga o corta distancia, visión monocular y binocular; calidad de la imagen visual; y deficiencias tales como miopía, hipermetropía, astigmatismo, entre otras. Ver Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), Funciones Sensoriales y Dolor-Funciones Visuales (b210), pág. 84, Organización Mundial de la Salud, 2001.
[6] Ver referencia de nota 1.
[7] Ver Sartori, Luis, Las personas con baja visión no son comprendidas ni escuchadas, Diario Clarín del 10 de junio de 2013. Es un extenso e interesante reportaje a Perla Mayo, donde explica lo que se puede hacer por la calidad de vida de las personas con baja visión.
[8] Mendizábal, Solange, El 80 % de los casos de discapacidad visual se pueden evitar o curar, http://www.docs alud .com/articu lo/2832/el-80-d e-los-casos- de-discap acidad-visu al-se-pueden-e vitar-o-curar.
[9] Ibídem. En general, como prevención ante síntomas de anomalías en la función visual, se recomiendan cinco estudios oftalmológicos de rutina, que son: el examen de la agudeza visual, la presión ocular, el fondo de ojo, el estudio de retina y el de campo visual. Estos análisis pueden evitar que una persona desarrolle una discapacidad o incluso la ceguera.
[10] Su aparición se debe, como ya vimos, a la Prof. Perla Catherine Mayo, presidenta de la Fundación El derecho a Ver y directora del Centro de Baja Visión Argentina/Uruguay.
[11] Sobre lo dicho, consultar Aragunde, Iria, Los Colores de los Bastones Guía, 25 de mayo de 2016, http://vers inlimites accesibilid  ad.com/los -colores- de-los –basto nes-guia/
[12] Ver Bastón verde: la importancia de distinguir entre una persona con ceguera y otra con visibilidad reducida, Diario Infobae del 3 de octubre de 2017.
[13] Sancionada el 27 de noviembre de 2002, promulgada el 27 de diciembre de 2002, B.O. 30/12/2002.
[14] Recordemos que según dicho artículo, recientemente sustituido en su texto por el art. 8 del Decreto 95/2018, es la Agencia Nacional de Discapacidad, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la que certifica en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indica, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
El certificado que se expide en consecuencia, se denomina Certificado Único de Discapacidad (CUD) y acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en todos los supuestos en que sea necesario invocarla.
[15] Nos hemos referido a dichas condiciones y características en el primer punto del presente trabajo. En función de ello, puede entenderse que se necesitará solamente, cumplidos los extremos requeridos por la norma, de una orden médica donde especifique que el paciente tiene baja visión, a fin de que los sujetos obligados por la Ley N° 25.682 cumplan con la prestación.
[16] En ese orden de ideas, es dable recordar que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en su art. 20, referido a la “Movilidad Personal”, establece que los Estados Partes deben adoptar medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible; y
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.
[17] B.O. 09/10/2017.
[18] En un emprendimiento conjunto de la Dirección de Derechos Ciudadanos de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos, y la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, se ha llevado a cabo una campaña para conocer la función que cumplen los bastones verde y blanco para las personas con discapacidad visual. También, se ofrecieron consejos para establecer una mejor relación con personas ciegas o con baja visión.
Dichas acciones, que se enmarcan en el programa denominado “Jueves de Derechos”, tienen como objetivo promover la concientización en temas relacionados con la discapacidad y generar medidas que contribuyan a la dignidad, los derechos y el bienestar de estas personas.
Ver  http://www.sant afeciudad.g ov.ar/derec hos_ciudad anos/jueves _derechos/ bastones_v erde_blanc o.html.
También, es dable mencionar la Campaña que la Defensoría del Pueblo de la provincia de Córdoba dispuso llevar a cabo por Resolución Nº 8861/10, en un emprendimiento conjunto con la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, contando con el apoyo de otras instituciones de la sociedad civil, con el objeto de difundir y concientizar a la sociedad sobre la existencia de la Ley Nacional N° 25.682, que establece el uso del bastón verde como instrumento de orientación y movilidad para personas cuya visión es muy reducida y requieren de esta herramienta para desplazarse con mayor seguridad.
El enfoque del programa está orientado a la incorporación cultural de esta discapacidad y de los derechos que la asisten, introduciendo el tema en talleres de inclusión a los diferentes estamentos de la sociedad para informar, concientizar, incorporar como forma natural de accesibilidad y convivencia en conocimiento del derecho de todos.
Comprende la visita, charlas y evacuación de consultas en colegios, institutos de atención a personas con problemas de visión, y la puesta en marcha del Programa Bastón Verde, por medio del cual se entregan bastones a beneficiarios y se le brinda información para su uso y mejor manejo e interacción social en la vía pública (http://www.defensorc ordoba .org.ar/ar chivos/p rogram as/201 6-3-22-13.11.29 .986_Progr amaArchiv o.pdf).
[19] Tan solo mencionamos aquí a guisa de ejemplo, la Resolución N° 81/12 de la Defensoría de Pueblo de la Nación, por medio de la cual se recomienda a la entonces Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), al Consejo Federal de Discapacidad, al Comité Técnico y al Comité Asesor de la CONADIS que proyecten y realicen una campaña masiva de difusión del uso del bastón verde y de lo que ello simboliza, con el fin de informar a la comunidad, acorde con los fines específicos de la Ley N° 25.682.
[20] Respecto de Programas Estatales a nivel nacional en la materia, como el Programa Nacional de Sanidad Ocular y Prevención de la Ceguera, puede verse Suárez, Enrique Luis, Una buena decisión: velar y proteger la salud ocular como parte de la salud pública (Acerca del Programa Nacional de Sanidad Ocular y Prevención de la Ceguera), elDial.com, Suplemento de Derecho del Consumidor, Suplemento mensual N° 40, Julio de 2007.
Pueden verse también diversas campañas sobre salud ocular, a cargo del Ministerio de Salud de la Nación en http://www.ms al.gob.ar/ind ex.php?filte r_problematic a=29&filte r_soporte= 0&palabra _clave=&o ption=com_ ryc_cont enidos.
[21] En el ámbito de la provincia de Mendoza, por ejemplo, cabe mencionar el Programa de Baja Visión y Bastones Verdes, que tiene el objetivo de ayudar a todos los niños con baja visión a reducir al mínimo los efectos de las limitaciones visuales en los niños que concurren al nosocomio pediátrico Hospital Humberto Notti, de la ciudad de Mendoza, y a mejorar la calidad de vida en un marco de total autonomía. En este sentido, un equipo interdisciplinario de profesionales trabaja para posibilitar una utilización más efectiva del resto visual, a través del uso de ayudas ópticas, electrónicas y técnicas de optimización de la visión (http://www.p rensa.m endoza.gov. ar/el-progr ama-de-baj a-vision-y-bast ones-ver des-sera- presenta do-en-el-h ospital-hum berto-notti).
[22] V.gr. Obras Sociales provinciales y Entidades de Medicina Prepaga de alcance local.