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GIROS ELECTRÓNICOS. UN PASO MÁS A LA MEJORA DEL SERVICIO DE JUSTICIA

I.- Introducción.

     Hace ya varios años fue implementado el sistema de libranzas electrónicas. Dicha modalidad fue avanzando y mejorando paulatinamente. Hoy el Banco Ciudad de Buenos Aires ha desarrollado ahora un up grade del software mejorado, tanto para utilizarlo para concretar pagos electrónicos sin deducciones, como cuando los mismos involucran conceptos imponibles.

II. Los giros judiciales

      El 16 de diciembre de 1952 la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el “nuevo” Reglamento para la Justicia Nacional[2] en el cual dispuso en su artículo 57 que los giros serían extendidos de puño y letra del secretario o prosecretario, y no se pagarían en el día de su expedición, si no contuvieran autorización al efecto. Y llevarían perforadas la cantidad por que han sido expedidos y no serían pagados si contuvieren error, raspadura o enmendadura, ni aun salvados;[3] como así también, y desde esa época que para las transferencias a cuentas bancarias deberían detallarse el nombre del beneficiario, la cantidad a transferir, el Banco, con especificación de casa o localidad, y el número o libro y folio de la cuenta bancaria.

     Por otro lado, el Reglamento para la Justicia en lo Comercial de la Capital Federal, estableció en su art. 98 que, para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, que las libranzas electrónicas se emitirían de acuerdo a los recaudos que impongan las reglamentaciones respectivas.[4]

     Con posterioridad, gracias a la Comisión Nacional de Gestión Judicial, dependencia encargada de delinear políticas estratégicas y planes operativos que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías y criterios de gestión, impulsan el rediseño de la organización del Poder Judicial, se puso en marcha un sistema que permitió realizar pagos judiciales a través de Internet, mecanismo que agilizó los tiempos de los procesos y facilitó la tarea a los abogados.

     Se trató de una prueba piloto que encararon los juzgados nacionales en lo Comercial números 8 y 17, y que posteriormente se extendió a todas las dependencias del fuero.

     Mediante el pago online, los jueces podían realizar la verificación del saldo de las cuentas y proporcionar la orden de cancelación, todo por Internet, por lo que la parte sólo debía ir al banco a retirar los fondos.

     Para llegar a que sea posible esta modalidad de pago en los expedientes judiciales, la Comisión de Gestión proyectó una serie de etapas, las cuales se fueron incorporando en los tribunales de manera gradual. Se trató de la consulta de saldos vía web, el pedido de libranzas por Internet y el aviso electrónico de libranzas.

     El sistema de consulta de saldos vía web permitió recibir información inmediata sobre el estado de una cuenta, sus movimientos y las medidas trabadas sobre ellas. Apuró la confección de los giros judiciales y evitó que las partes tengan que ir hasta la sucursal del banco para pedir un saldo, con la consecuente molestia de hacer largas colas.

     En tanto, los pedidos de libranzas por Internet posibilitaron al juzgado solicitar por la web los formularios provistos por el banco, eliminando el uso del papel –para el requerimiento, respuesta y conforme- y disminuyó la presencia del personal del tribunal en la entidad financiera.

      Mientras que con el aviso electrónico de libranzas se sustituyó la compulsa del expediente en sede judicial para verificar el efectivo libramiento del giro por una notificación electrónica, que impactaba directamente en la cuenta judicial. De esa manera, se liberó al personal de juzgado de la atención a agentes del banco, que dejaron de concurrir a los tribunales a aquellos efectos, agilizando los trámites de pago.

      La implementación del pago electrónico de libranzas buscó reducir el tiempo de los procesos y facilitar la tarea de los abogados.

      El paradigma que propuso la Comisión se distinguió por reconocer a la gestión judicial como una herramienta de apoyo a la labor de los jueces, así como también la búsqueda de una mejora continua en el trabajo que cotidianamente cumplen magistrados, funcionarios, empleados, auxiliares y abogados.[5]

     Fue así, que, a partir del 1 de octubre de 2011, se replicó la implementación de la Primera Fase del Sistema Extranet Judicial “Pago Electrónico de Libranzas Judiciales” –sin complejidad, por montos menores a $ 10.000 y sin retenciones impositivas- al resto de los Juzgados del fuero.[6]

     Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso que a partir de lo dispuesto por la resolución 501/2013, desde mayo de 2013, las consultas de saldos al Banco Ciudad de Buenos Aires se realizarían prioritariamente por medio de la aplicación informática diseñada al efecto y desde junio de 2013, el proyecto se amplió a las consultas de saldos que se efectúan al Banco Nación de la República Argentina.

     En virtud del éxito de la experiencia estimó conveniente, para unificar los modos de trabajo, que en adelante las consultas se hagan únicamente por medio electrónico y por ello dispuso que a partir del primero de abril de 2014, las consultas de saldos a los bancos de la Nación Argentina y Ciudad de Buenos Aires se realicen únicamente por medio de la aplicación informática diseñada al efecto, como así también, que el pedido de chequeras se realizara únicamente por vía electrónica.[7]

     A fines del año pasado, por Acuerdo celebrado 13 de diciembre de 2017 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, aprobó el dictamen de la Comisión de Infraestructura, Informática y Jurisprudencia en las actuaciones “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ Sistema Extranet Judicial” s. 2095/05 y en consecuencia replicó en todos los Juzgados del Fuero el up-grade del software de misión de libranzas electrónicas con vigencia a partir del primer día hábil de febrero de 2018 y elevó a la suma de $100.000 la cuantía máxima de los giros electrónicos que deberán librar los Juzgados del Fuero, sean éstos con o sin retenciones impositivas.

     El mismo se enmarca en el llamado “Sistema Extranet Judicial”, cuyas diferentes etapas culminaron con el pago electrónico. Mecanismo que se encuentra en línea con los servicios informáticos que masivamente brindan los Bancos tanto en nuestro país como en el extranjero, con notable beneficio a sus clientes quienes no sólo no tienen que concurrir al local bancario, sino que pueden realizar diversas operaciones en cualquier día y hora, sea “hábil bancario” o no.

     En el particular caso de las libranzas judiciales, resulta notorio que el procedimiento ha reducido los tiempos de emisión y cobro de los pagos judiciales, sin resentir la seguridad de la transacción, pues, efectuadas decenas de miles de libranzas electrónicas, no se han presentado sustanciales problemas.

     Para poder implementar y mejorar esta modalidad, en el que transcurrió aproximadamente más de siete años, se requirió de la participación de distintos organismos y dependencias (v. gr. Banco Ciudad de Buenos Aires, Dirección General de Tecnología, Dirección de Seguridad Informática, Dirección General de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros) y una serie de trámites que demandó varios años que, sin duda, a medida que se familiaricen con esta modalidad de procesos se podrá optimizar los proyectos actuales y futuros que se propongan ejecutar para hacerlos más ágiles para su concreta aplicación (v.gr. expediente digital, optimización del Lex 100, notificaciones electrónicas, demandas y trámites del proceso on line, pagos, informes por la vía digital, inteligencia artificial, etc.); modalidad que resulta en línea con la política de estado para la transformación del poder judicial.

III.- Conclusión

      A partir del primer día hábil de febrero de 2018 se elevó a la suma de $100.000 la cuantía máxima de los giros electrónicos que deberán librar los Juzgados del Fuero Comercial, sean éstos con o sin retenciones impositivas.

      Estos giros electrónicos, o transferencias, son una herramienta que fortalece la concepción dentro del proceso de modernización en la prestación del servicio de justicia que permite dar un paso más a la mejora continua de gestión.

      No obstante, ha dejado al descubierto el tiempo que demandó su aplicación; circunstancia esta que importa la necesidad de optimizar los sistemas de implementación en los que se debe trabajar a los fines de dar respuestas a las demandas de la sociedad del siglo XXI.

 

[1] Secretario de Juzgado; Master en Derecho Comercial y de los Negocios (UBA); Jefe de Trabajos Prácticos en Elementos de Derecho Comercial y en Sociedades Civiles y Comerciales (UBA).

[2] El anterior lo había sancionado el 3 de marzo de 1948.

[3] Art. 57

[4] Artículo modificado conforme Acuerdo General del 27.8.15

[5] http://cij.gov.ar/nota-8262-Todo-el-fuero-Comercial-de-la-Capital-ya-rea...

[6] CNCom. RP n°48/11 del 28/09/11.

[7] CSJN Resolución 400/2014

Citar: elDial DC24C0

Publicado el: 3/15/2018
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